El aborto clandestino y el derecho a la salud
DOI:
https://doi.org/10.26820/reciamuc/5.(1).ene.2021.299-309Palabras clave:
Aborto inseguro, salud, autonomía, derechos reproductivosResumen
El aborto consentido o I.V.E (interrupción voluntaria del embarazo) es considerado como delito en Ecuador y se encuentra sancionado en el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal. Esta política sancionatoria no contempla consideraciones de género, negando derechos fundamentales de las mujeres, esta modalidad condiciona a mujeres quienes optan por un aborto a la clandestinidad, alejándolas de los sistemas de salud públicos. La falta de información concreta sobre el aborto inseguro y su vinculación con la mortalidad materna, las restricciones en el acceso al aborto terapéutico y al aborto por la causal de violencia sexual, la violación al secreto profesional y la judicialización de mujeres con abortos en curso, vulneran los derechos de las mujeres ecuatorianas a la salud, la intimidad, una vida libre de violencia, los derechos reproductivos y la igualdad sustantiva, consecuentemente sujetándolas a condiciones discriminatorias. En una sociedad libre, pluralista y abierta, corresponde al legislador, desarrollar los derechos fundamentales de acuerdo con las necesidades de cada momento histórico. La experiencia acumulada en la aplicación de leyes de plazo, el avance del reconocimiento social y jurídico de la autonomía de las mujeres tanto en el ámbito público como en su vida privada, abogan por una regulación de la interrupción voluntaria del embarazo presidida por la claridad en donde queden adecuadamente garantizadas tanto la autonomía de las mujeres, como la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico.
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Citas
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