Derecho a la liquidación por terminación del contrato individual de trabajo por caso fortuito
DOI:
https://doi.org/10.26820/reciamuc/4.(4).diciembre.2020.165-174Palabras clave:
Indemnización, derechos laborales, legislación, contrato individual, relación laboralResumen
La liquidación es un derecho de los trabajadores al cual el empleador no puede renunciar o desconocer por ningún motivo, es decir, son invulnerables. La misma se fundamenta en los años de servicios que prestó el trabajador a determinada empresa o entidad contratante. Como ya es sabido, a nivel mundial se padece actualmente una emergencia sanitaria confirmada por la Organización Mundial de Salud (OMS). Durante este tiempo, varias empresas privadas en el Ecuador han decidido dar por terminado el contrato individual de trabajo de muchos de sus trabajadores, alegando como causal el caso fortuito o de fuerza mayor establecido en el artículo 169, numeral 6 del Código del Trabajo y en razón de la mencionada emergencia. Esto mismo ha servido de argumento para que tal prerrogativa les exonere de tener que pagar una liquidación a los empleados que ha despedido. El objeto del presente estudio fue el de compendiar, en base a un diseño documental y metodología de revisión, algunos de los aspectos jurídicos y doctrinarios relacionados con el derecho a la liquidación por terminación del contrato individual de trabajo por caso fortuito y que además sirvieron para comprender la problemática planteada. En conclusión, el derecho a la liquidación debe responder fundamentalmente a los principios morales, éticos y constitucionales históricamente logrados y establecidos puesto que desde siempre la figura del trabajador se ha mantenido vulnerable ante la del patrono, dada la intrínseca limitación de su capacidad generadora de riqueza ante otro que sí posee los medios o recursos económicos, financieros o monetarios.