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RECIMAUC VOL. 6 Nº 4 (2022)
DESARROLLO SOSTENIBLE Y SU INFLUENCIA EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
ciplinarias. En efecto, en este escenario jus
administrativo se puede advertir un sinfín de
consideraciones jurídico ambientales relati-
vas a la organización territorial del Estado
y a su funcionamiento (gestión ambiental),
a la administración y la protección ambien-
tal, a la responsabilidad administrativa y la
subsecuente represión infraccional (daño
ambiental en sede administrativa), a la infor-
mación, participación y acceso a la justicia
administrativa (derechos de acceso ciuda-
dano en materia ambiental), a las técnicas
de regulación, limitación y control (control y
fiscalización ambiental), a las técnicas de
incentivo o fomento económico (instrumen-
tos de gestión ambiental), a los instrumen-
tos de mercado (instrumentos económicos
de gestión ambiental), a los procedimien-
tos, actos y contratos administrativos (con-
tratación sostenible, compras “verdes”), en-
tre otras formas de intervención o actuación
del sistema público. (Foy Valencia, 2011,
pág. 336)
En el marco internacional por alcanzar los
ODS a través de la contratación pública, el
3 de septiembre de 2020 se publica la Or-
den DSA/819/2020, por la que se regula la
composición y funcionamiento del Consejo
de Desarrollo Sostenible (creado por Or-
den PCI/169/2019, de 22 de febrero), que
se concibe como un espacio ciudadano de
carácter consultivo y de seguimiento de la
implementación de la Agenda 2030 desde
un enfoque participativo, incluyente y trans-
parente. Porque la Agenda 2030 para el de-
sarrollo sostenible, se presenta, ante todo,
como un nuevo contrato social global y lo-
cal que obliga a todos los actores sociales
y a todas las Administraciones públicas a
trabajar de forma coordinada, como reco-
ge dicha Orden. Este nuevo contrato social
requiere partir de una visión integradora e
integral que aglutine las políticas públicas
internas y la coherencia de las políticas con
el desarrollo sostenible en un esfuerzo co-
lectivo conjunto y es necesario generar me-
canismos que permitan cooperar y avanzar
en la consecución de los Objetivos de De-
sarrollo Sostenible (ODS), y a dichos efec-
tos resulta preciso subrayar la importancia
de la contratación pública para alcanzar di-
chos objetivos y cómo se lleva a cabo.
En este sentido, nace la contratación públi-
ca sustentable, ecológica o sostenible. Con
base en los fundamentos de Gianpierre &
Baca (2020), manifiestan acerca de las con-
trataciones públicas sostenibles que estas
tienen como pretensión esencial articular
factores sociales, éticos y ambientales en
los procesos y fases de la contratación pú-
blica. Asimismo, explican que las contrata-
ciones sostenibles pueden ser vistas como
un proceso conducido por las entidades
públicas para obtener bienes, servicios y
obras de forma eficiente buscando alcan-
zar el mejor valor del dinero gastado en tér-
minos de generación de beneficios no sólo
para la organización sino también para la
sociedad y la economía, al tiempo que se
minimizan los daños al ambiente. Igualmen-
te, mencionan tres componentes fundamen-
tales de la contratación pública sostenible,
a continuación:
a. Componente ético. El componente
ético de la contratación sostenible
supone la aceptación de un compro-
miso por parte de las empresas con-
tratistas para respetar las garantías
sobre el cumplimiento de condicio-
nes laborales dignas, así como evitar
la explotación infantil durante toda
la cadena de suministro. Con ello se
busca que el Estado contrate con
empresas que no hayan recurrido a
prácticas de explotación o precari-
zación laboral como la utilización de
niños o el pago de remuneraciones
infralegales.
b. Componente social. El componente
social exige a las empresas a con-
siderar dentro de sus procesos fac-
tores como la paridad de género, la
contratación laboral inclusiva, la pre-
ferencia de pequeñas o medianas
empresas que coadyuven a su creci-