Mauricio Paul Quito Ramón a; Mario Enrique Sánchez Armijos 2; Sucety Jhuliana Merchán Palacios 3

Reforma al código orgánico general de procesos en relación a la improcedencia del abandono por la falta de comparecencia del actor a la audiencia en materia laboral

Reform to the general organic code of processes in relation to the inappropriateness of abandonment due to the lack of appearance of the actor to the audience in labor matters

Revista Científica de Investigación actualización del mundo de las Ciencias. Vol. 3 núm., 2, abril, ISSN: 2588-0748, 2018, pp. 3-31

DOI: 10.26820/reciamuc/3.(2).abril.2019.3-31
URL: http://reciamuc.com/index.php/RECIAMUC/article/view/324
Código UNESCO: 56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Tipo de Investigación: Artículo de Investigación

© RECIAMUC; Editorial Saberes del Conocimiento, 2019
Recibido: 15/01/2019 Aceptado: 07/02/2019 Publicado: 01/04/2019
Correspondencia: luigidemanta@hotmail.com

a. Doctor en Jurisprudencia; Magister en Derecho Civil y Procesal Civil; Abogado; Licenciado en Ciencias Sociales Políticas y Económicas; mauripaul@hotmail.com

b. Doctor en Jurisprudencia; Magister en Derecho e Investigación Jurídica; Magister en Docencia Universitaria e Investigación Educativa; Abogado; Licenciado en Ciencias Sociales Políticas y Económicas; Universidad Nacional del Loja; sanchez.mario@unl.edu.ec

c. Magister en Derecho Civil y Procesal Civil; Abogada; Licenciada en Contabilidad y Auditoría Contador Público Auditor; sucetmp@hotmail.com



RESUMEN

El presente trabajo, hace referencia a la declaratoria de la figura del abandono en materia laboral que contempla el Código Orgánico General de Procesos, ya que los derechos, principios y garantías de los trabajadores y de la materia laboral, se ven vulnerados con esta figura al ser parte de la estricta aplicación de este cuerpo normativo; por lo que se debe elaborar un proyecto de reforma legal al Código Orgánico General de Procesos, para establecer la improcedencia del abandono en materia laboral por vulnerar derechos y garantías constitucionales establecidas para los trabajadores siendo la declaratoria de abandono uno de los efectos de la falta de comparecencia del actor a la audiencia única en juicio sumario, trasgrediendo de esta manera principios procesales y constitucionales como derecho a la defensa y el debido proceso, que es la hipótesis del presente trabajo investigativo. Así mismo se aplicaron materiales y métodos para desarrollar la presente investigación y también se realizaron las entrevistas y encuestas, las cuales han servido para plantear un proyecto de reforma legal al Código Orgánico General de Procesos, para garantizar los derechos y principios del trabajador y de la materia laboral establecidos en la Ley Suprema.

Palabras Claves: Reforma; Código; Trabajador; Derecho; Laboral.



ABSTRACT

The present work, refers to the declaration of the figure of abandonment in labor matters contemplated in the General Organic Code of Processes, since the rights, principles and guarantees of workers and labor matters, are violated with this figure by be part of the strict application of this regulatory body; Therefore, a draft legal reform of the General Organic Code of Processes must be prepared, to establish the impropriety of abandonment in labor matters for violating constitutional rights and guarantees established for workers, being the declaration of abandonment one of the effects of the lack of appearance of the actor to the sole audience in summary judgment, thus transgressing procedural and constitutional principles as the right to defense and due process, which is the hypothesis of the present investigative work. Materials and methods were also applied to develop this research and interviews and surveys were also carried out, which have served to propose a project of legal reform to the General Organic Code of Processes, to guarantee the rights and principles of the worker and the labor matter established in the Supreme Law.

Key Words: Reform, Code, Worker, Law, Labo.



Introducción


El derecho al trabajo, ha sido constitucionalmente reconocido por los Estados desde su proclamación como derecho inherente al ser humano por los diferentes organismos nacionales como internacionales, es por eso que en muchas constituciones consta como derecho plenamente constitucional que al tener esa determinación es de prioridad de garantía y protección por parte del estado a sus mandantes y es menester de las diferentes instancias judiciales o administrativas la estricta aplicación de la Constitución en todos sus ámbitos para garantizar a la misma, esto implica a más de un deber del Estado de velar por el mismo y que los beneficiarios de este derecho también se sometan al cumplimiento del mismo en todas sus partes para de esta manera mantener el vínculo estado - ciudadano.

Para Ossorio (2006) el derecho al trabajo contempla; Si el trabajo constituye el medio normal de subvenir a las necesidades de la vida, parece evidente que toda persona ha de tener el derecho de trabajar, porque otra cosa, salvo el supuesto de tratarse de rentistas, equivaldría a una condena a perecer. Sin embargo, hasta el presente, ese derecho es más teórico que real porque carece de exigibilidad jurídica. Constituye a lo sumo, una aspiración encaminada a lograr que el estado provea inexcusablemente de trabajo a quienes no lo tengan y lo reclamen lo que en la actualidad no sucede (pág. 298).

Para otro autor el derecho al trabajo es el derecho constitucional meramente reconocido y de carácter económico y social, cuyo contenido básico está constituido por el derecho a obtener un puesto de trabajo, la constitución española establece que todos los españoles tienen el deber al trabajo y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio a la promoción a través del trabajo y una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia sin que en ningún caso se puede hacer algún tipo de discriminación (Española, 1999, pág. 303).

La Constitución de la República del Ecuador (2018) establece en su artículo 326: El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

  1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
  2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
  3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
  4. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar (pág. 153).

El proceso civil como regulador general de las personas, de la familia y de la propiedad de las cosas o bienes, el derecho civil configura la rama más antigua y más frondosa, aun enfocada en innúmeros aspectos. Así por el que se entiende el derecho particular de cada pueblo o nación. Dentro del mismo el “Ius Civile” significo primeramente el conjunto de reglas y soluciones prácticas de los jurisconsultos ante el derecho vigente, consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares (Cabanellas, 2012, pág. 132).

Al mencionar el derecho que comprende, engloba el derecho real y particular damos paso a los contratos y obligaciones entre particulares por ende el proceso civil es la serie de etapas y procedimientos que se le da a un asunto de interés particular y enmarcados en los principios procesales de celeridad, inmediación, y dispositivo que han sido incorporados en la Constitución como la base de todo proceso tanto en materia penal como civil para de esta manera garantizar un debido proceso hacia las partes procesales en cualquier instancia judicial.

El derecho civil como el proceso civil es la parte del derecho que rige a la persona como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones peculiares, que regla sus relaciones con sus semejantes y con el estado, cuando este actúa en su carácter simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humano… (Goldestein, 2008, p. 207).

En el jucio laboral las partes procesales acarrean el nombre de empleador y trabajador, para resolver sus controversias en via judicial, es decir para el juez en via ordinaria deberia llamarse de manera en que se encuentran en la litis que es de empleador a trabajador, mas no como actor y demandado que en ciertos cuerpos normativos y procesales se ha introducido la materia laboral, el autor menciona los llamados derechos laborales, que como se conoce a lo largo de la historia hubo una lucha consecuente para que dichos pensamientos pasen a ser derechos y ahora sean protegidos por las maximas leyes tanto estatales como de normativa internacional referente a los derechos y protecciones que goza un tarbajador en el ejercicio de sus funciones como tal.

En materia procesal el interponer un juicio laboral o de trabajo acarreria las mismas solemnidades que la sustanciacion del resto de juicios, ya que necesita de un actor y un demandado que esta materia seria un trabajador y su empleador con respecto de conflictos laborales en el marco de su contrato de trabajo, ya que este contrato representa la relacion contractual establecida entre las partes para dar hacer y no hacer conforme lo establece hasta la materia civil, y su reciprocidad.

Abandonar los derechos que a una persona afectan, siempre que esta sea capaz, significa renunciar pasivamente a ellos (Torres, 2012, p.63).

En este concepto habla del la renuncia parcial o total que puede realizar una persona acerca de la accion ejercida sobre un derecho que le corresponda, es decir abandona el continuar sustanciando o impulsando mediante cualquier via la accion que puede ser civil, de familia, de contratos y obligaciones pero no corresponde a la renuncia de los derechos o acciones en materia laboral ya que como he mencionado la materia laboral se encuentra regida bajo una serie de principios constitucionales de los cuales cualquier norma se encuentra a su subordinacion, ya que en esta materia los derechos vulnerados de los trabajadores se encuentran bajo la dependencia de una relacion laboral en la que el trabajador no se encuentra en la misma situacion de poder con respecto de su empleador.

Renuncia de un derecho real detentado sobre una cosa se trata de un acto unilateral. Se extinguen los derechos reales, pero no las obligaciones. También se utiliza para hacer referencia a la renuncia de un derecho o una obligación. En la mayoría de las legislaciones existen obligaciones irrenunciables que en caso de ser abandonadas pueden ocasionar sanciones penales. (Rombola, 2006,p.96).

En accion judicial se considera abandono cuando no se ha impulsado o continuado de alguna manera con la sustanciacion de la causa, cuando en via judicial sucede se le denomina desistimiento y por ende cae en la figura juridica de abandono y en nuestra legislacion actual cuando el actor de la accion no propone ni establece algun requimiento en el tiempo establecido mendiante esta via, le llaman perencion, pero sucede que en materia laboral la declaratoria de este abandono de la accion por cualquiera de las causales que la administracion de justicia ha considerado para su declararatoria, vulnera principios constitucionales y procesales, al tener en cuenta la serie de garantias a los que se encuentra sometido tanto el derecho laboral como procesal laboral.

Lo más parecido a constituirse como derecho laboral en el Ecuador nace en la época colonial, donde la corona española vio la necesidad de regular las relaciones laborales que poseía con los indígenas campesinos, esto es establecer un horario de trabajo de 8 horas, sueldo digno para cubrir con las necesidades. “Brindar el día de descanso a cada uno de los trabajadores, el cuidado y buen trato, así como regular las normas para realizar el trabajo de construcción, entre otras, a dichas leyes se las denominaron Leyes de Indias”. (Carrillo, 2006.p.85).


Materiales y métodos.

La metodología de la investigación es una revisión bibliográfica, tomadas de Obras, Leyes, Manuales, Diccionarios, Ensayos, Revistas Jurídicas, obras Científicas y Páginas web de los organismos de justicia de diversos Estados.

Método Científico: Este método fue utilizado al momento de consultar las obras jurídicas científicas, desarrollados en el Marco Conceptual y Doctrinario del trabajo de investigación, y bibliografía correspondiente. Método Inductivo: Se aplicó al momento de describir la Breve reseña histórica del derecho laboral, partiendo desde un enfoque en el ámbito nacional para luego abarcarlo a nivel Universal, y obtener diferencias, método que fue aplicado en la Revisión de Literatura. Método Deductivo: fue aplicada al momento de analizar el desarrollo de los principios laborales a nivel Internacional obteniendo características importantes desarrolladas a nivel nacional. Método Hermenéutico: Aplicado en la interpretación de las normas jurídicas, desarrollado en el Marco Jurídico, en que se procede a realizar la interpretación de las leyes ecuatorianas pertinentes.

Se aplicó la técnica de la encuesta, que fue aplicada a 30 ciudadanos de la ciudad de Loja y abogados en libre ejercicio, que han hecho uso de las Unidades Judiciales y han observado de cerca la vulneración e incumplimiento de los principios y derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador a los trabajadores y a la materia laboral.


Resultados

¿Conoce usted los principios garantizados en la Constitución de la República del Ecuador aplicados al trabajador y la materia laboral?

Fuente: Elaboración Propia.

El análisis referente a esta pregunta es que en el gran porcentaje de encuestados (73,33%) poseen un amplio conocimiento de la norma constitucional, el tramite en las instancias judiciales y de qué tipo de principios, derechos y garantías que se establecen en la carta magna referente al trabajador y a la materia laboral, al ser este cuerpo normativo la de estricta aplicación ha sido deber de los abogados de la República del Ecuador entender y aplicar lo que en ella se menciona, por ende al preguntar si conocen o no los principios laborales establecidos en la Constitución.


¿Considera usted, que existe vulneración de principios y derechos laborales al aplicar el Código Orgánico General de Procesos en materia laboral?

Fuente: Elaboración Propia.

En esta pregunta se puede deducir que la mayoría de los encuestados (70%) coinciden que el Código Orgánico General de Procesos posee una serie de contradicciones en contra de la Constitución y no solo en la materia laboral, también en ciertos procedimientos, por ende los encuestados reconocen que dicho cuerpo normativo transgrede y vulnera los derechos del trabajador al aplicar estrictamente el Código Orgánico General de Procesos en materia laboral, ya que dicho cuerpo posee figurar jurídicas que en materia laboral no se pueden aplicar aún más cuando se encuentra inmerso derechos de los trabajadores garantizados y protegidos por nuestra carta magna y las normas internacionales.


¿Cree usted, que se debería aplicar en cualquier instancia lo más beneficioso para el trabajador?

Fuente: Elaboración Propia.

En relación a esta pregunta, los encuestados coinciden con que el principio in dubio pro operario es inherente a los trabajadores y que por ninguna vía, sistema u organismo puede violentarse este como tal, ya que al encontrarse estipulado en la norma y más aún en nuestra carta magna debe ser de estricta aplicación en sentido beneficiario al trabajador que lo solicite y de esta manera el actuar del juez debe ser de oficio en cualquier instancio o momento judicial al aplicar lo que más le convenga o beneficie al trabajador a pesar de que la norma estipule lo contrario, es por eso que se denomina principio y cumple en este sentido su función como tal.


¿Piensa usted que debería ser improcedente la declaratoria del abandono por el Código Orgánico General de Procesos en la materia laboral?

Fuente: Elaboración Propia.

La figura del abandono está estipulada en el Código Orgánico General de Procesos como una figura de coerción a las partes por el mal uso de los particulares de la vía judicial ya que al no estar impulsando el proceso o no asistir a las audiencias señaladas por el juez, se entiende que no es de completo interés de las partes, dicho cuerpo normativo se rige por principios de celeridad, inmediación, oralidad, impulso y economía procesal por ende iría en contra de ellos al permanecer impávido ante el mal uso del sistema judicial por los actuarios u abogados, pero esta nómina de principios bajo los que se rige no se puede transgredir principios y derechos constitucionalmente reconocidos, es decir que la declaratoria del abandono no debe de estricta aplicación a ciertas materias y en esta lo laboral ya que el trabajador pierde la facultad de ejercer su derecho con esta declaratoria, en base a esto resulta totalmente improcedente la declaratoria del abandono en materia laboral.


Está de acuerdo que se elabore un proyecto de reforma al Código Orgánico General de Procesos, con respecto a la improcedencia del abandono en materia laboral para garantizar el derecho de los trabajadores, así como el debido proceso.

Fuente: Elaboración Propia.

La necesidad de reforma en este cuerpo normativo relacionado a la improcedencia del abandono en la materia laboral es evidente y de criterio compartido con los profesionales del derecho ya que esta Ley Orgánica no puede contraponerse con los principios y garantías constitucionalmente reconocidas a los trabajadores y a la materia laboral, es por esto que se violentaría inclusive el espíritu que tiene la ley de mandar, permitir y prohibir al ser una ley que vulnera la constitución en cuanto a lo laboral se refiere, si bien es cierto existe un código de trabajo pero dicho cuerpo normativo no ha sido reformado desde al año 2005 tomando en cuenta que se expidió el año 2016 y que por un veto del ejecutivo se normo que todo lo relacionado a conflictos laborales será tramitado por el Código Orgánico General de Procesos mediante tramite sumario, a razón de esto al reformarse la improcedencia del abandono se protegería, respetaría y garantizaría la Ley Suprema.


Resultados de la aplicación de Entrevistas

La técnica de entrevista fue aplicada a 5 conocedores de la temática comprendidos entre jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio de la profesión, que tiene amplios conocimientos sobre el tema abordado y han evidenciado la problemática más de cerca al estar en constante contacto con la Administración de Justicia.


Pregunta uno. - ¿Considera usted que el principio laboral de lo más beneficioso para el trabajador debe ser garantizado en el Código Orgánico General de Procesos limitando que no se declare el abandono? Respuestas:

Entrevistado 1.- Los derechos del trabajador son irrenunciables y que el Código Orgánico General de Procesos prevea esta figura en materia laboral se podría indicar que inclusive es un acto ilegal y que esta norma jurídica no brinda la protección suficiente a sus trabajadores.

Entrevistado 2.- este principio debe ser de estricta aplicación no solo para las partes en un litigio sino también para el juez de oficio ya que al no aplicarlo estaría el mismo vulnerando la esencia de la ley que como juez no podría permitir.

Entrevistado 3.- El principio de lo más favorable para el trabajador nace en la revolución francesa y después en la revolución industrial el derecho laboral parte de la rama del derecho social igual que el derecho de familia es decir de los niños, entonces este derecho laboral no puedo ser menos que el derecho familiar al contrario debería tener el mismo trato que esta materia ya que un trabajador es el sustento de una familia en cuestión comida, vestimenta y una vida digna como comúnmente se dice, por esto no actuar en obra de este principio seria vulnerar el nacimiento de la ley misma.

Entrevistado 4.- Debe no solo ser garantizado en el Código Orgánico General de Procesos, ese cuerpo normativo es lleno de vacíos legales y jurídicos que no solo se ve envuelto en problemas de no saber que trato darle a una materia sino también en el término en los procedimientos incluso los mismos jueces siguen teniendo problemas para aplicarlo, tenemos una norma suprema que garantiza este principio entonces a la elaboración del Código Orgánico General de Procesos debieron haber previsto que haciendo esta ley no se transgreda la constitución, es que a mi parecer resulta un poco ilógico pensar qué clase de legisladores tenemos que no prevén los cuerpos normativos conforme a ley.

Entrevistado 5.- Este principio se encuentra normado y garantizado en el Código de Trabajo por ende no entiendo la necesidad de normarlo y exigirlo en este Código Orgánico General de Procesos. Motivo por lo cual considero que se debe prever en las leyes la protección a los trabajadores y resultaría contradictorio a la constitución el no proteger este derecho.

Comentario de la Entrevistadora: Concuerdo en que el principio de aplicar siempre la norma o la ley más favorable al trabajador es la esencia en si del derecho laboral ya que en dicha relación con facilidad se puede violentar un derecho del trabajador por su situación de poder frente al empleador.


Segunda pregunta. - ¿Cuáles serían los principios garantizados en la Constitución que se transgredirían al aplicar la figura del abandono en materia laboral?

Respuestas:

Entrevistado 1.- Todos absolutamente se estaría atentando con todos los principios establecidos en la constitución para los trabajadores, y el más importante de la Irrenunciabilidad de derechos.

Entrevistado 2.- Pues a ver se afectaría principalmente el Art. 33 con respecto del trabajo y comitente a esto se vulnerarían todos las garantías procesales y principios establecidos en el 326, entonces no se puede consideran a la figura del abandono de mayor importancia que estos estamos hablando de la norma por ende debe ser congruente.

Entrevistado 3.- Se estarían afectando relativamente a todos especialmente al principio propio del trabajador que es el de la Irrenunciabilidad de derechos ya que tácitamente el trabajador hace la renuncia del derecho que le impone el abandono, de esta manera el trabajador queda en la indefensión total de poder ejercer sus derechos.

Entrevistado 4.- Creo que más que principios se transgredirían garantías el abandono es tan estricto que no solo deja sin poder ejercer acciones, sino que impone sanciones al parte imagínese no poder volver a demandar es una figura desde mi punto de vista tan drástica y en cierto punto inconstitucional debería de existir cuando se hayan agotado los recursos que se yo judiciales para que pueda el juez de oficio declararlo se deja totalmente en indefensión a todas las personas.

Entrevistado 5.- Sinceramente no considero que se esté vulnerando nada constitucional debido a que la norma mismo da a las partes la oportunidad y el tiempo de ser oídas por el juez, ósea a mi parecer no existe vulneración más bien existe descuido por las partes y este debe ser sancionado.

Comentario de la Entrevistadora: Se vulneran todos y cada uno de los principios y garantías básicas establecidas para el trabajador en el Artículo 326 de la Ley Suprema, ya que la Constitución es la ley integral de cada uno de los estados por ende lo consagrado en la misma es de estricta aplicabilidad, respeto y obligatoriedad para las partes.

Tercera pregunta. - ¿Está de acuerdo que debería de haber una mayor protección en cuanto a los principios laborales garantizados en la constitución en el procedimiento civil para conflictos laborales?


Respuestas:

Entrevistado 1.- Si estoy totalmente de acuerdo ya que como lo he mencionado los derechos de los trabajadores son irrenunciables la norma lo dice y nosotros como abogados y seres de justicia debemos estar enterados de eso.

Entrevistado 2.- Si debería haber protección más al principio de la tutela judicial y efectiva ya que al contrariarse con la constitución el estado mediante sus organismos de justicia no está cumpliendo con su rol, por eso si debería buscar el mecanismo de protección adecuado.

Entrevistado 3.- Todavía se denomina procedimiento civil pero más bien es un proceso general ya que se aplica los mismo en todas las materias, si estoy de acuerdo que haya más protección, pero no solo en esa materia también hay derechos muy vulnerados por este código que se deberían revisar.

Entrevistado 4.- Si ya que en conflictos laborales no se puede jugar con el interés del trabajador en reclamar lo que por ley le compete, ya que si existe un visto bueno es por algo no se puede obligar a un trabajador a renunciar a un derecho.

Entrevistado 5.- Existe la protección lo que no existe es la operación correcta de las personas y organismos que deben ejercerla más bien se podría hablar de una negligencia de todo el aparataje judicial, recordemos que no son las personas más preparadas las que desempeñan roles de imponer justicia.

Comentario de la Entrevistadora: De las entrevistas se puede colegir que los profesionales del derecho se preocupan por la poca protección que se da a las normas constitucionales por ende es necesario que se implementen mecanismos de protección a estos y así de esta manera evitar posibles futuras vulneraciones.


Cuarta pregunta. - ¿Qué opinión le merece que sea improcedente la declaratoria del abandono en materia laboral?


Respuestas

Entrevistado 1.- Que efectivamente debería ser improcedente el abandono en esta materia ya que como lo he mencionado varias veces los derechos del trabajador son irrenunciables, intangibles, irrevocables e incluso inembargables por ende no cabría esta figura aquí, esto es ilegal.

Entrevistado 2.- Que si debería sin ser improcedente y también debería serlo en todas las instancias de un proceso es difícil ejercer justicia o manejarla teniendo esa presión que al mínimo error el juez declare en abandono una causa.

Entrevistado 3.- Además de improcedente a mi parecer es una figura ilegal y arbitraria de la manera en cómo se maneja ahora en el Código Orgánico General de Procesos.

Entrevistado 4.- Si y más en lo laboral realmente es increíble que la ley no prevea esta clase de contradicciones y más en esta materia que es de vital importancia incluso para el desarrollo de un país como lo es el trabajo.

Entrevistado 5.- Si en ciertos aspectos puede ser improcedente pero no considero que vulnere derecho alguno.

Comentario de la Entrevistadora: Debería ser totalmente improcedente la declaratoria de figuras normativas que vulneren derechos constitucionales y de inherencia a grupos protegidos como en este caso los trabajadores.


Quinta pregunta. ¿Qué alternativa de solución diera para garantizar los derechos de los trabajadores cuando exista una vulneración, por parte del Código Orgánico General de Procesos?

Entrevistado 1.- La alternativa de solución más viable que encuentro es la reforma debido a que solo de esa manera en derecho se resarce un daño y que el trabajador perjudicado plantee un Acción de Protección.

Entrevistado 2.- Una alternativa de solución podría ser que el Código Orgánico General de Procesos ya no resuelva procesos laborales que se individualice esta materia como lo era antes y que las audiencias se den de nuevo como en los juicios ordinarios, es decir dos audiencias para que en cualquiera de ellas se pueda comprender que es un trabajador y que sus derechos son irrenunciables.

Entrevistado 3.- El Código Orgánico General de Procesos debería ser derogado en su totalidad, como cuerpo normativo solo ha violentado y vulnerado hasta principios no solo laborales sino esenciales del Derecho Civil. Cada materia tiene su particularidad por ende aplicar un código a todos es producto de personas no preparadas que realizan normas.

Entrevistado 4.- La solución sería que los jueces y personas que ejercen el derecho sean letrados y consientes de los vacíos, vulneraciones y contradicciones de la norma y pudieran actuar de oficio frente a un derecho vulnerado, así como en otras legislaciones.

Entrevistado 5.- La única solución sería que las personas que recurren a la administración de justicia vayan por que lo necesiten no por capricho o maldad de esa manera se evitaría que los cuerpos normativos sean drásticos en ciertas situaciones.


Comentario de la Entrevistadora: La solución en parte a dicha problemática es la reforma del Art. 247 en donde se introduciría el numeral que es improcedente el abandono si se encuentra en el proceso un derecho laboral, es decir en las cusas laborales no procedería el abandono, debido al impacto que causa la declaratoria de dicha figura a las partes y más el efecto que da al trabajador al extinguirse la acción y quedar con ese derecho a ser reclamado perdido por la justicia ordinaria.


Conclusiones


Recomendaciones.


9.1. Proyecto de Reforma Legal

Que: el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Que: el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, trata sobre el trabajo que es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizara a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Que: el artículo 34 de la Constitución establece el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado.

Que: el artículo 325 de la Constitución señala que el Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo en relación de dependencia o autónoma, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Que: el numeral 2 del artículo 326 de la Constitución señala como principio los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

Que: el numeral 3 del artículo 326 de la Constitución señala en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicaran en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

Que: el literal a del artículo 2 de la Declaración de Filadelfia establece que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.

Que: el literal b, del artículo 1, de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo establece que esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización.

Que: el artículo 2 de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo establece que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.

Que: el artículo 247 del Código Orgánico General de Procesos establece las causales de improcedencia del abandono de una causa.

Que: el artículo 2 del Código del Trabajo establece que el trabajo es obligatorio en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.

Que: el artículo 4 del Código del Trabajo establece que los derechos del trabajador son irrenunciables será nula toda estipulación en contrario.

Que: en su artículo 5 del Código del Trabajo establece los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.

Que: en su artículo 7 del Código del Trabajo establece que, en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

En el uso de las atribuciones que le confiere a la Asamblea Nacional el artículo 120 numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador expide la siguiente:


LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS

Art. 1. En el artículo 247, agréguese un numeral que dirá:

“En las causas que estén involucradas los derechos, principios y garantías constitucionalmente reconocidos de los trabajadores”.

Artículo final quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a esta reforma.

Disposición General: La siguiente Ley Reformatoria entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional en la ciudad de San Francisco de Quito, a los ocho días del mes de marzo del 2019.




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F. Presidente Secretario




Bibliografía

Cabanellas, G. (2012). Diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas de la Torre. Buenos Aires: Heliasta.

Carrillo, B. (05 de 2006). repositorio.usfq.edu.ec. Obtenido de repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/295/1/81022.pdf

CODIGO DEL TRABAJO. (2005). Registro Oficial de 11 de junio del 2005. Quito: Ediciones Legales.

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Goldstein, M. (2008). Consultor Magno: diccionario jurídico. Círculo Latino Austral.

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