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RECIAMUC VOL. 8 Nº 2 (2024)
la criminología interviene el delito, no está
únicamente regulado por el código penal,
es decir que, este puede ser tipificado o no.
Igualmente, que la criminología da sus ini-
cios, como objeto de interés al delincuente
como una suerte de “bicho raro” que pue-
de ser identificado y neutralizado de forma
independiente a la comisión de un delito.
cuando este ha de tratarse de un “ser” di-
verso a la generalidad de los ciudadanos
(sea por diversas razones genéticas, psi-
cológicas, antropomórficas, étnicas, etc.)
era posible la aplicación de medidas de
seguridad que podían durar toda la vida.
Entonces, aparece la idea de la “peligrosi-
dad” como un sustento indiscutible para la
aplicación, por ejemplo, de internamientos
en centros de detención o psiquiátricos. En
consecuencia, hay que decir entonces, que
el derecho penal es una ciencia normativa;
dada de la represión social del crimen, a
través de reglamentos punitivos que él ela-
bora. Su objeto, por lo tanto, es legal como
entidad legal y, como tal, sujeto a sus san-
ciones. La criminología es una ciencia cau-
sal explicativa, que consiste en penetrar en
el Derecho Penal cuyo objetivo no es solo
preocuparse por el crimen, sino también
conocer al criminal, establecer un esquema
para poder llegar.
De lo anterior se deriva que la obligación
de fundamentar las propuestas legislativas
es un medio muy importante para la evalua-
ción racional y el control de la calidad de
las propuestas políticas y penales (Almeida
Ruivo M. , 2022, pág. 211).
La criminología en América Latina, cum-
pliendo una función prescriptiva y crítica,
tiene el reto de estudiar a profundidad y
hacer propuestas serias y coherentes para
erradicar el uso de los medios de comuni-
cación masiva y las redes sociales como
parte del expansionismo del derecho penal,
ocupando esos espacios de propaganda y
divulgación, estableciendo a contracorrien-
te propuestas de políticas públicas preventi-
vas para la reducción de los fenómenos que
hoy gravitan, como la violencia intrafamiliar,
el tráfico de armas y de personas, el lavado
de activos y otros crímenes asociados con
la delincuencia trasnacional. La criminología
latinoamericana no está postrada frente a las
causas del crimen. Aceptar que la criminolo-
gía está debilitada, extenuada o apagada es
desconocer las importantes contribuciones
de criminólogos de nuestra región a la altura
de Lolita Aniyar de Castro, Juárez Cirino do
Santos y Eugenio Raúl Zaffaroni, entre otros.
Es también olvidar el muro de contención
que sus estudios han representado para el
pensamiento conservador y neoliberal en la
región, tras las propuestas de criminalizar y
reprimir, antes de educar y prevenir. Se trata,
por tanto, de refundar esta ciencia a través
de una ideología que, a su vez, necesita ser
reincorporada en el discurso científico a tra-
vés de elaboraciones racionales, vista en su
función auxiliadora de las ciencias penales
(Ferrajoli, 2013).
En cuanto a la relación entre las ciencias cri-
minales y el derecho penal en su momento
de aplicación, se puede comenzar, hacien-
do referencia a la criminología y la criminalís-
tica, que ambas gozan de dos objetivos to-
talmente diferentes, que al juntarlas ayudan
ambas disciplinas en determinar el modo
operante o el tipo de delito, como fenóme-
nos criminales y sus características, así mis-
mo ayudan a recolectar información median-
te una investigación pericial para determinar
el o los responsables; entendiéndose a la
perfección que el delito como conducta hu-
mana puede explicarse como un fenómeno
que abarca diferentes aspectos, tanto bio-
lógicos, psicológicos y hasta sociológicos
(Solis, Merchán, & Vilela, 2022, pág. 763).
Al respecto, Lado, (2021) expresa que las
investigaciones criminológicas determinan
y suministran componentes de valor para el
ordenamiento estructural del caso penal, en
este caso mantienen una estrecha relación
desde sus orígenes, siendo ambas discipli-
nas eminentemente prácticas y enfocadas
al estudio del delito desde el punto de vista
individual y social. Si el Derecho Penal persi-
gue el estudio legislativo y el derecho posi-
SUÁREZ VELIZ, X. F., LÓPEZ VULGARIN, C. C., SUCO GÓMEZ, J. A., & LEON PEÑAFIEL, B. J.