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RECIAMUC VOL. 8 Nº 2 (2024)
la criminología interviene el delito, no está 
únicamente regulado por el código penal, 
es decir que, este puede ser tipificado o no. 
Igualmente, que la criminología da sus ini-
cios, como objeto de interés al delincuente 
como una suerte de “bicho raro” que pue-
de ser identificado y neutralizado de forma 
independiente a la comisión de un delito. 
cuando este ha de tratarse de un “ser” di-
verso a la generalidad de los ciudadanos 
(sea por diversas razones genéticas, psi-
cológicas, antropomórficas, étnicas, etc.) 
era posible la aplicación de medidas de 
seguridad que podían durar toda la vida. 
Entonces, aparece la idea de la “peligrosi-
dad” como un sustento indiscutible para la 
aplicación, por ejemplo, de internamientos 
en centros de detención o psiquiátricos. En 
consecuencia, hay que decir entonces, que 
el derecho penal es una ciencia normativa; 
dada de la represión social del crimen, a 
través de reglamentos punitivos que él ela-
bora. Su objeto, por lo tanto, es legal como 
entidad legal y, como tal, sujeto a sus san-
ciones. La criminología es una ciencia cau-
sal explicativa, que consiste en penetrar en 
el Derecho Penal cuyo objetivo no es solo 
preocuparse por el crimen, sino también 
conocer al criminal, establecer un esquema 
para poder llegar.
De lo anterior se deriva que la obligación 
de fundamentar las propuestas legislativas 
es un medio muy importante para la evalua-
ción racional y el control de la calidad de 
las propuestas políticas y penales (Almeida 
Ruivo M. , 2022, pág. 211).
La criminología en América Latina, cum-
pliendo una función prescriptiva y crítica, 
tiene el reto de estudiar a profundidad y 
hacer propuestas serias y coherentes para 
erradicar el uso de los medios de comuni-
cación masiva y las redes sociales como 
parte del expansionismo del derecho penal, 
ocupando esos espacios de propaganda y 
divulgación, estableciendo a contracorrien-
te propuestas de políticas públicas preventi-
vas para la reducción de los fenómenos que 
hoy gravitan, como la violencia intrafamiliar, 
el tráfico de armas y de personas, el lavado 
de activos y otros crímenes asociados con 
la delincuencia trasnacional. La criminología 
latinoamericana no está postrada frente a las 
causas del crimen. Aceptar que la criminolo-
gía está debilitada, extenuada o apagada es 
desconocer las importantes contribuciones 
de criminólogos de nuestra región a la altura 
de Lolita Aniyar de Castro, Juárez Cirino do 
Santos y Eugenio Raúl Zaffaroni, entre otros. 
Es también olvidar el muro de contención 
que sus estudios han representado para el 
pensamiento conservador y neoliberal en la 
región, tras las propuestas de criminalizar y 
reprimir, antes de educar y prevenir. Se trata, 
por tanto, de refundar esta ciencia a través 
de una ideología que, a su vez, necesita ser 
reincorporada en el discurso científico a tra-
vés de elaboraciones racionales, vista en su 
función auxiliadora de las ciencias penales 
(Ferrajoli, 2013).
En cuanto a la relación entre las ciencias cri-
minales y el derecho penal en su momento 
de aplicación, se puede comenzar, hacien-
do referencia a la criminología y la criminalís-
tica, que ambas gozan de dos objetivos to-
talmente diferentes, que al juntarlas ayudan 
ambas disciplinas en determinar el modo 
operante o el tipo de delito, como fenóme-
nos criminales y sus características, así mis-
mo ayudan a recolectar información median-
te una investigación pericial para determinar 
el o los responsables; entendiéndose a la 
perfección que el delito como conducta hu-
mana puede explicarse como un fenómeno 
que abarca diferentes aspectos, tanto bio-
lógicos, psicológicos y hasta sociológicos 
(Solis, Merchán, & Vilela, 2022, pág. 763). 
Al respecto, Lado, (2021) expresa que las 
investigaciones criminológicas determinan 
y suministran componentes de valor para el 
ordenamiento estructural del caso penal, en 
este caso mantienen una estrecha relación 
desde sus orígenes, siendo ambas discipli-
nas eminentemente prácticas y enfocadas 
al estudio del delito desde el punto de vista 
individual y social. Si el Derecho Penal persi-
gue el estudio legislativo y el derecho posi-
SUÁREZ VELIZ, X. F., LÓPEZ VULGARIN, C. C., SUCO GÓMEZ, J. A., & LEON PEÑAFIEL, B. J.