DOI: 10.26820/reciamuc/8.(2).abril.2024.131-138
URL: https://reciamuc.com/index.php/RECIAMUC/article/view/1360
EDITORIAL: Saberes del Conocimiento
REVISTA: RECIAMUC
ISSN: 2588-0748
TIPO DE INVESTIGACIÓN: Artículo de revisión
CÓDIGO UNESCO: 56 Ciencias Jurídicas y Derecho
PAGINAS: 131-138
Derecho penal y ciencias criminales
Criminal law and criminal sciences
Direito penal e ciências criminais
Ximena Fernanda Suárez Veliz
1
; Carlos Cristóbal López Vulgarin
2
; José Andrés Suco Gómez
3
;
Byron Junior Leon Peñael
4
RECIBIDO: 20/11/2023 ACEPTADO: 15/01/2024 PUBLICADO: 09/06/2024
1. Magíster en Derecho Constitucional; Abogada de Los Tribunales y Juzgados de La República del Ecua-
dor; Economista;Investigadora Independiente; Guayaquil, Ecuador; xime_suarez@yahoo.com; https://
orcid.org/0009-0009-1241-1484
2. Magíster en Derecho Constitucional; Magíster en Derecho Procesal; Abogado de Los Tribunales y Juzga-
dos de La República del Ecuador; Ingeniero en Ciencias Empresariales; Consejo de la Judicatura; Gua-
yaquil, Ecuador; carlos.lopez@funcionjudicial.gob.ec; https://orcid.org/0009-0004-8167-8442
3. Maestría en Resolución de Conflictos y Mediación;Abogado de Los Tribunales y Juzgados de La Repú-
blica del Ecuador;Investigador Independiente; Guayaquil, Ecuador; andres.suco.gomez@gmail.com;
https://orcid.org/0009-0005-4487-3086
4. Magíster en Criminalística y Ciencias Forenses; Magíster en Derecho Constitucional;Abogado de Los Tri-
bunales y Juzgados de La República del Ecuador;Investigador Independiente; Guayaquil, Ecuador; abg.
leon@gmail.com; https://orcid.org/0009-0006-9821-4964
CORRESPONDENCIA
Ximena Fernanda Suárez Veliz
xime_suarez@yahoo.com
Guayaquil, Ecuador
© RECIAMUC; Editorial Saberes del Conocimiento, 2024
RESUMEN
El derecho penal establece el conjunto de legislaciones del sistema punitivo mientras que las ciencias criminales comple-
tan este estudio con el análisis de los sujetos y factores que rodean el acto delictivo. En este sentido, la ciencia del dere-
cho penal comprende la etapa de elaboración de la ley, su interpretación y aplicación. El punto de partida de la actividad
científica y el objeto de su estudio debe centrar la intervención de las ciencias criminales en todas las etapas del derecho
penal. En consecuencia, el propósito de la presente investigación es plasmar la relación de las ciencias criminales y el
derecho penal. El enfoque metodológico de la investigación es una revisión bibliográfico – documental. El derecho penal,
tiene la función primordial de aplicar la pena o sanción al delito, valiéndose para ellos del deber ser, de la norma y usando
métodos como el método deductivo; no obstante, coincide y trabaja con las ciencias criminales en la búsqueda de conci-
liaciones a los fines de solventar conflictos sociales y la regulación de la conducta humana. En este sentido, la criminología
como ciencia criminal, interviene tanto en los orígenes de la ley penal, en la búsqueda de la prevención del delito, como en
la correcta interpretación y aplicación de la misma. La criminología coadyuva con jueces y fiscales en su asesoramiento
técnico, asimismo en la atención a las víctimas, de allí la relación tan estrecha que existen entre esta ciencia y el derecho
penal. En conclusión, el conjunto de ciencias criminales, actúan como auxiliares de los diferentes órganos encargados de
impartir la justicia, para lograr una correcta elaboración, interpretación y aplicación del derecho penal.
Palabras clave: Derecho, Penal, Ciencias, Criminales, Criminología.
ABSTRACT
Criminal law establishes the set of legislations of the punitive system while criminal sciences complete this study with the
analysis of the subjects and factors surrounding the criminal act. In this sense, the science of criminal law includes the
stage of drafting the law, its interpretation and application. The starting point of scientific activity and the object of its study
must focus the intervention of criminal sciences in all stages of criminal law. Consequently, the purpose of this research is to
capture the relationship between criminal sciences and criminal law. The methodological approach of the research is a bib-
liographical - documentary review. Criminal law has the primary function of applying the penalty or sanction to the crime,
using what should be, the norm and using methods such as the deductive method; However, it coincides and works with
criminal sciences in the search for conciliations in order to resolve social conflicts and the regulation of human behavior. In
this sense, criminology as a criminal science intervenes both in the origins of criminal law, in the search for crime preven-
tion, and in its correct interpretation and application. Criminology assists judges and prosecutors in their technical advice,
as well as in caring for victims, hence the close relationship that exists between this science and criminal law. In conclusion,
the set of criminal sciences act as auxiliaries to the different bodies in charge of administering justice, to achieve a correct
preparation, interpretation and application of criminal law.
Keywords: Law, Criminal, Sciences, Criminal, Criminology.
RESUMO
O direito penal estabelece o conjunto de legislações do sistema punitivo, enquanto as ciências criminais completam este
estudo com a análise dos sujeitos e dos factores que envolvem o ato criminoso. Neste sentido, a ciência do direito penal
inclui a fase de elaboração da lei, a sua interpretação e aplicação. O ponto de partida da atividade científica e o objeto do
seu estudo devem centrar-se na intervenção das ciências criminais em todas as fases do direito penal. Consequentemente,
o objetivo da presente investigação é captar a relação entre as ciências criminais e o direito penal. A abordagem metodo-
lógica da investigação é uma revisão bibliográfica - documental. O direito penal tem a função primordial de aplicar a pena
ou sanção ao crime, utilizando o dever ser, a norma e utilizando métodos como o método dedutivo; no entanto, coincide e
trabalha com as ciências criminais na busca de conciliações para resolver conflitos sociais e a regulação do comportamen-
to humano. Neste sentido, a criminologia como ciência criminal intervém tanto nas origens do direito penal, na procura da
prevenção do crime, como na sua correcta interpretação e aplicação. A criminologia auxilia os juízes e os magistrados do
Ministério Público nos seus pareceres técnicos, bem como na assistência às vítimas, daí a estreita relação que existe entre
esta ciência e o direito penal. Em conclusão, o conjunto das ciências criminais actua como auxiliares dos diferentes órgãos
encarregados de administrar a justiça, para conseguir uma correcta elaboração, interpretação e aplicação do direito penal.
Palavras-chave: Direito, Penal, Ciências, Penal, Criminologia.
133
RECIAMUC VOL. 8 Nº 2 (2024)
Introducción
El concepto de derecho implica partir de
una ciencia que se fundamenta día a día con
conocimientos a la vanguardia y en cons-
tantes fluctuaciones, estos conocimientos
son adquiridos en los ámbitos académi-
cos, consuetudinarios, vulgares, científicos,
metodológicos y por ende epistémicos; es
hablar de deberes, obligaciones, regula-
ción social con todas sus implicaciones,
para brindar certeza, igualdad, imparciali-
dad, justicia, seguridad y concluir en el bien
común, así como en la paz social. Asimis-
mo, es importante fundamentar el derecho
desde la perspectiva ética, deontológica,
axiológica, ontológica, para bien imponer
las conductas utilitaristas y las sanciones
correspondientes en un tiempo y espacio
determinado (Fernández, Anaya, & Anaya,
2017, pág. 16).
De lo anterior se infiere, entre otras cosas,
la participación de múltiples ciencias en los
momentos de elaboración, interpretación y
aplicación del derecho. Esta realidad abar-
ca también al Derecho Penal, el cual requie-
re del auxilio de otras ciencias para llegar a
su finalidad, que no solo es el aplicar una
sanción o una pena, sino realmente solu-
cionar el conflicto social que se presenta
de una forma racional, pero sobre todo con
una base científica que permita mantener
el orden social permanente que se preten-
de, y es en este justo contexto, donde este
requiere de otras ciencias, llamadas cien-
cias criminales o penales según diversos
autores. En este sentido, es importante di-
ferencias como el derecho penal se limita
únicamente a los delitos, penas y medidas
de seguridad, es decir a la ley que para los
penalistas es como nuestro principio rec-
tor. Mientras que las ciencias criminales
pretenden más bien dilucidar y analizar la
conexión entre el delito y las causas que
influyen en su realización. En cuanto a cuá-
les son estas disciplinas que integran las
ciencias criminales, es importante comen-
tar que existen opiniones diversas respecto
a las disciplinas que integran las mismas.
DERECHO PENAL Y CIENCIAS CRIMINALES
No obstante, la clasificación de Barrientos
la divide en ciencias penales y ciencias au-
xiliares (Barrientos, 2021).
El Derecho Penal asegura el respeto al or-
denamiento jurídico por medio de la coac-
ción estatal, valiéndose para ello del más
poderoso de los instrumentos de que dispo-
ne el Estado, la pena pública. Es así como
cumple una misión de gran trascendencia,
una función muy delicada que no puede ser
utilizada indiscriminadamente, puesto que
si así fuera, podría llegar a transformar al
Estado en el más temible de los delincuen-
tes (Sanhueza, Cruces, & González, 2015).
La ciencia del Derecho penal y, en general,
la ciencia del Derecho, ha venido centrando
sus esfuerzos, casi exclusivamente, en la
interpretación y en la aplicación de la legis-
lación. El punto de partida de la actividad
científica y el objeto de su estudio se sitúa
frecuentemente en la ley como producto ya
acabado, sin que se plantee un adelanta-
miento del momento de intervención de la
ciencia a la etapa de elaboración de la ley
(Navarro Frías, 2010, pág. 220).
En consecuencia, el propósito de la presen-
te investigación es plasmar la relación de
las ciencias criminales y el derecho penal.
Materiales y Métodos
Con la finalidad de desarrollar la presente
investigación el enfoque estuvo orientado
en una metodología de revisión documental
bibliográfica. Fueron usadas diversas ba-
ses de datos para la búsqueda de informa-
ción concerniente al tema investigado, en-
tre las que se encuentran: SciELO, Dialnet,
ELSEVIER, Cochrane, Redalyc, entre otras.
Se llevó a cabo una búsqueda aleatoria y
consecutiva, usando las expresiones o des-
criptores siguientes: “derecho penal + cien-
cias criminales”, “derecho penal + crimino-
logía” y “derecho penal + criminalística”.
Los resultados se filtraron según criterios
de idioma, el cual se consideró únicamente
el español, relevancia, correlación temática
y fecha de publicación en los últimos ocho
134
RECIAMUC VOL. 8 Nº 2 (2024)
años, con excepción de algunos registros
de data más antigua que se encuentran vi-
gentes hasta la fecha y cuyo contenido es
relevante para el estudio.
El material bibliográfico recolectado con-
sistió en artículos científicos, en general,
guías clínicas, e-books, ensayos clínicos,
consensos, protocolos, tesis de posgrado y
doctorado, noticias científicas, boletines y/o
folletos de instituciones oficiales o privadas
de reconocida trayectoria en el ámbito cien-
tificoacadémico y demás documentos e in-
formaciones, considerados de interés y con
valor de la evidencia científica a criterio del
equipo investigador.
Resultados
Las ciencias penales se consideran disci-
plinas explicativas de las causas, el nexo
entre el delito y los factores que lo provo-
can. Se encuentran integradas por la la an-
tropología criminal, la cual estudia la con-
ducta del delincuente en tres partes, los
caracteres orgánicos, factores químicos
humorales, los psíquicos, sumándose tam-
bién la influencia externa; la psicología cri-
minal, se encarga de estudiar la psique del
hombre delincuente, determinando los de-
sarrollos o procesos de índole psicológica
verificados en su mente, lo cual nos ayuda
en casos concretos a identificar ciertos ras-
gos los cuales llamamos perfiles psicológi-
cos; la psicología judicial, estudia el modo
de comportarse de las personas que inter-
vienen en un proceso penal, como son los
jueces, partes, testigos, etc.; y por último la
penología esta va tener como objeto de es-
tudio las penas, su finalidad y su ejecución.
En cuanto a las ciencias auxiliares, como su
nombre lo indica auxilian al Derecho penal
a lograr su objetivo, basándose en datos y
evidencia. Las ciencias auxiliares no deriva-
das del derecho, son la política criminal dis-
ciplina conforme a la cual el Estado debe
realizar la prevención y la represión del de-
lito; el propósito de esta es el aprovecha-
miento practico por parte del legislador, del
conocimiento que se tiene de las ciencias
penales para satisfacer los fines del orde-
namiento jurídico; este conjunto de cono-
cimientos sobre el crimen, el criminal y la
criminalidad que esta ciencia proporciona,
es de gran utilidad para el Estado, ya que
su aplicación ayuda a prevenir conductas
delictivas o bien en el último de los casos
reprimirlos (Barrientos, 2021).
En los estudios de las ciencias criminales,
entre ellas una de las principales, la crimi-
nología, pueden ser abarcadas aquellas ac-
ciones sociales divergentes que convendría
criminalizar en razón a su dañosidad social,
lo mismo que aquellas expresiones de la di-
vergencia que derivan en conflictos socia-
les que no podrían ser tratados por un ca-
nal diferente al penal. No hay que soslayar,
tampoco, el estudio de medidas que limitan
el alcance del control penal (Pérez Salazar,
Vizcaíno Solano, & Tirado Acero, 2015).
El control penal incorpora dos grandes eta-
pas, la referida a la creación de los instru-
mentos de control, por ejemplo, en la acti-
vidad del legislativo para la expedición de
normas penales o en la de otros poderes
del Estado para definir políticas penales; a
la que agrega la etapa de aplicación de las
medidas de control penal. Esta aparece di-
vidida en tres fases. La primera de seguri-
dad, por regla general a cargo de la policía,
con atribuciones de vigilancia. La segunda
judicial, comúnmente a cargo de jueces y
fiscales, con las intervenciones de aboga-
dos defensores, con facultades de enjuicia-
miento. La tercera sancionatoria, usualmen-
te en manos de autoridades penitenciarias,
destinada a la ejecución punitiva. El proce-
so de criminalización comienza en la etapa
de creación de los mecanismos de control
social penal, para continuar su materiali-
zación concreta en la etapa de aplicación
de dichos instrumentos de control que, de
realizarse en forma exitosa, debería derivar
en un proceso de selección positiva. Desde
luego, esto hace parte del objeto de estudio
de la criminología en el capítulo del control
social penal. Sin embargo, con frecuencia
las actividades de selección son negati-
SUÁREZ VELIZ, X. F., LÓPEZ VULGARIN, C. C., SUCO GÓMEZ, J. A., & LEON PEÑAFIEL, B. J.
135
RECIAMUC VOL. 8 Nº 2 (2024)
vas, es decir, el control no logra definir de
modo efectivo el comportamiento y a su
actor como criminales, muchas veces por-
que dispone de recursos de poder que le
permiten evadir la criminalización o en otras
oportunidades debido a deficiencias del
control. Esos procesos negativos de selec-
tividad, que son truncados o fracasan son
también de alta importancia para la crimi-
nología. Puede discutirse si la criminología
debe limitarse al estudio del control social
formal, además de índole penal, esto es, el
ejercido por el Estado con el concurso del
derecho o si, igualmente, debe incluirse al
control social informal, que no tiene un ca-
rácter estatal, ni está basado en el derecho
del Estado, aunque disponga de sistemas
normativos de fundamento. Al respecto ha
de tenerse en cuenta que siendo que la es-
pecificidad de la criminología lo penal, en
principio debería limitarse a conocer del
control social formal de tipo penal. No obs-
tante, con frecuencia es indispensable para
el entendimiento de las cuestiones penales
examinar otras formas jurídicas, en especial
constitucionales, que en todo caso hacen
parte del control social formal. De mismo
modo, en ocasiones, la comprensión de
aquellos componentes de su objeto due-
ños de connotaciones penales demanda
asumir el estudio de estructuras del control
social informal. Por ejemplo, para entender
algunos procesos de criminalización puede
llegar a ser necesario el análisis de los me-
dios de comunicación, que representan una
institución del control social informal. En los
dos casos anteriores, esa ampliación varia-
ble y elástica del campo de estudio no es
arbitraria ni caprichosa, está supeditada a
la necesidad de incrementar la información
para examinar la divergencia social y el
control social penales. Esto, eventualmente,
puede aumentar el espectro del objeto de
estudio de la criminología (Silva, Vizcaíno,
& Ruiz, 2018).
La falta de orientación científica en la pro-
ducción legislativa acarrea problemas prác-
ticos significativos:
1. Peligro del aumento de la ineficiencia de
la legislación penal (inadecuada inter-
vención penal).
2. Peligro de la ampliación excesiva del
ámbito de la intervención penal (innece-
saria intervención penal).
3. Peligro de más desventajas sociales
que beneficios con la intervención penal
(desproporcionalidad de la intervención)
(Almeida Ruivo M. , 2022).
Ahora bien, en la creación de las leyes, el
hecho de sobrepasar (por parte del legis-
lador) los límites ontológicos crean los peli-
gros de ineficiencia e injusticia de la legis-
lación, a la vez que sobrepasar los límites
jurídicos ocasiona los peligros de la invali-
dez e injusticia. En este sentido, las ciencias
criminales deben ser capaces de ofrecer
referencias empíricas y científicas de la cri-
minología, del derecho penal y de la política
criminal a fin de validar y orientar los intere-
ses político-criminales de las propuestas le-
gislativas. La política criminal puede ofrecer
un mejor esclarecimiento acerca de las “es-
trategias prácticas de tratamiento de signi-
ficativos conflictos sociales” considerando
los “principios fundamentales, los concep-
tos y la narrativa de los fenómenos oriundos
de la criminología y del derecho penal” (Al-
meida Ruivo M. , Cuatro diferencias científi-
cas fundamentales entre la criminologia e o
derecho penal, 2017, pág. 329).
En este sentido, la criminología puede co-
laborar de forma empírica-culturalmente
al entendimiento de las características del
conflicto social y de la forma de funciona-
miento del sistema jurídico con relación al
problema. El derecho penal indica los pre-
supuestos, fundamentos, etapas y límites
de la intervención penal que se concretizan
en juicios de merecimiento, carencia y dig-
nidad penal (Almeida Ruivo M. , 2011).
Asimismo, Martín Osorio, (2021) citado por
Cárdenas et a (2021) para entender un
poco más esta relación entre el derecho
penal y la criminología explica que cuando
DERECHO PENAL Y CIENCIAS CRIMINALES
136
RECIAMUC VOL. 8 Nº 2 (2024)
la criminología interviene el delito, no está
únicamente regulado por el código penal,
es decir que, este puede ser tipificado o no.
Igualmente, que la criminología da sus ini-
cios, como objeto de interés al delincuente
como una suerte de “bicho raro” que pue-
de ser identificado y neutralizado de forma
independiente a la comisión de un delito.
cuando este ha de tratarse de un “ser” di-
verso a la generalidad de los ciudadanos
(sea por diversas razones genéticas, psi-
cológicas, antropomórficas, étnicas, etc.)
era posible la aplicación de medidas de
seguridad que podían durar toda la vida.
Entonces, aparece la idea de la “peligrosi-
dad” como un sustento indiscutible para la
aplicación, por ejemplo, de internamientos
en centros de detención o psiquiátricos. En
consecuencia, hay que decir entonces, que
el derecho penal es una ciencia normativa;
dada de la represión social del crimen, a
través de reglamentos punitivos que él ela-
bora. Su objeto, por lo tanto, es legal como
entidad legal y, como tal, sujeto a sus san-
ciones. La criminología es una ciencia cau-
sal explicativa, que consiste en penetrar en
el Derecho Penal cuyo objetivo no es solo
preocuparse por el crimen, sino también
conocer al criminal, establecer un esquema
para poder llegar.
De lo anterior se deriva que la obligación
de fundamentar las propuestas legislativas
es un medio muy importante para la evalua-
ción racional y el control de la calidad de
las propuestas políticas y penales (Almeida
Ruivo M. , 2022, pág. 211).
La criminología en América Latina, cum-
pliendo una función prescriptiva y crítica,
tiene el reto de estudiar a profundidad y
hacer propuestas serias y coherentes para
erradicar el uso de los medios de comuni-
cación masiva y las redes sociales como
parte del expansionismo del derecho penal,
ocupando esos espacios de propaganda y
divulgación, estableciendo a contracorrien-
te propuestas de políticas públicas preventi-
vas para la reducción de los fenómenos que
hoy gravitan, como la violencia intrafamiliar,
el tráfico de armas y de personas, el lavado
de activos y otros crímenes asociados con
la delincuencia trasnacional. La criminología
latinoamericana no está postrada frente a las
causas del crimen. Aceptar que la criminolo-
gía está debilitada, extenuada o apagada es
desconocer las importantes contribuciones
de criminólogos de nuestra región a la altura
de Lolita Aniyar de Castro, Juárez Cirino do
Santos y Eugenio Raúl Zaffaroni, entre otros.
Es también olvidar el muro de contención
que sus estudios han representado para el
pensamiento conservador y neoliberal en la
región, tras las propuestas de criminalizar y
reprimir, antes de educar y prevenir. Se trata,
por tanto, de refundar esta ciencia a través
de una ideología que, a su vez, necesita ser
reincorporada en el discurso científico a tra-
vés de elaboraciones racionales, vista en su
función auxiliadora de las ciencias penales
(Ferrajoli, 2013).
En cuanto a la relación entre las ciencias cri-
minales y el derecho penal en su momento
de aplicación, se puede comenzar, hacien-
do referencia a la criminología y la criminalís-
tica, que ambas gozan de dos objetivos to-
talmente diferentes, que al juntarlas ayudan
ambas disciplinas en determinar el modo
operante o el tipo de delito, como fenóme-
nos criminales y sus características, así mis-
mo ayudan a recolectar información median-
te una investigación pericial para determinar
el o los responsables; entendiéndose a la
perfección que el delito como conducta hu-
mana puede explicarse como un fenómeno
que abarca diferentes aspectos, tanto bio-
lógicos, psicológicos y hasta sociológicos
(Solis, Merchán, & Vilela, 2022, pág. 763).
Al respecto, Lado, (2021) expresa que las
investigaciones criminológicas determinan
y suministran componentes de valor para el
ordenamiento estructural del caso penal, en
este caso mantienen una estrecha relación
desde sus orígenes, siendo ambas discipli-
nas eminentemente prácticas y enfocadas
al estudio del delito desde el punto de vista
individual y social. Si el Derecho Penal persi-
gue el estudio legislativo y el derecho posi-
SUÁREZ VELIZ, X. F., LÓPEZ VULGARIN, C. C., SUCO GÓMEZ, J. A., & LEON PEÑAFIEL, B. J.
137
RECIAMUC VOL. 8 Nº 2 (2024)
tivo del delito, la Criminología complementa
dicho análisis de la personalidad de víctima
y delincuente. En definitiva, Criminología y
Derecho Penal constituyen disciplinas com-
plementarias y necesarias para el estudio in-
tegral de la conducta punible, del delincuen-
te, del control del delito y de la víctima.
Por su parte, Cárdenas et al., (2021) mani-
fiesta acerca de la criminología que esta se
centra a un conocimiento real, dando res-
puestas por medios de estadísticas o es-
tudios criminológicos, que ayudan al caso
a determinar el modo operante o el tipo de
delito, es decir los fenómenos criminales
y sus características. Todo esto con el fin
de que el derecho penal evolucione y sea
más objetivo en las sanciones al delito, por
lo tanto, el derecho penal, necesariamente
también debe comprender el perfil del de-
lincuente, su personalidad y la vinculación
con el sujeto que recibe la acción punible.
Conclusión
Las ciencias criminales guardan una estre-
cha relación con el derecho penal y colabo-
ran directamente en todas sus etapas. La
Criminología, especialmente mantiene una
asociación natural con el derecho penal.
El derecho penal, tiene la función primordial
de aplicar la pena o sanción al delito, valién-
dose para ellos del deber ser, de la norma y
usando métodos como el método deductivo;
no obstante, coincide y trabaja con las cien-
cias criminales en la búsqueda de concilia-
ciones a los fines de solventar conflictos so-
ciales y la regulación de la conducta humana.
La Criminología es la ciencia que se encarga
de conocer en profundidad el delito, se en-
carga además de la aplicación de técnicas
preventivas de delincuencia y de estudiar
los trastornos psicológicos y las víctimas. En
consecuencia, interviene no solo en la apli-
cación de la norma, sino que esta va más
allá del apoyo a un simple sistema punitivo,
abarcando sus orígenes en la búsqueda de
la prevención del delito, al intervenir en la for-
ma cómo se elaboran las leyes penales.
La importancia de la creación de buenas
legislaciones y políticas públicas criminales
resulta fundamental para la prevención del
delito, y la forma en que se pueden lograr
es por medio de estudios metódicos acer-
ca de actores y factores que intervienen en
el delito tales como la conducta delictiva, el
delito en sí y sus víctimas, lo cual es materia
propia de la criminología.
La criminología interviene en el asesora-
miento técnico de jueces y fiscales, asimis-
mo en la atención a las víctimas, de allí la
relación tan estrecha que existen entre esta
ciencia y el derecho penal. Igualmente, el
conjunto de ciencias criminales, al auxiliar,
a través de sus expertos, a los órganos en-
cargados de impartir la justicia, para lograr
una correcta elaboración, interpretación y
aplicación del derecho penal.
En conclusión, la criminología es funda-
mental tanto en la prevención del delito por
medio de la elaboración de leyes y políticas
criminales como para la debida sentencia
de un caso penal, de allí su íntima relación
con el derecho penal.
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DERECHO PENAL Y CIENCIAS CRIMINALES