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RECIAMUC VOL. 8 Nº 2 (2024)
cia que una persona tiene al momento de
sancionarse una conducta ilícita (Coronel &
Guamán, 2022).
El dolo a breves rasgos: punto de partida
Actualmente, la doctrina penal contempo-
ránea occidental considera que la sola ve-
rificación objetiva de la producción de un
resultado lesivo es incompatible con el prin-
cipio de culpabilidad y seguridad jurídica,
por eso es requerida también una interven-
ción subjetiva del autor. Esto es así desde el
enriquecimiento subjetivo que le dio Welzel
al tipo penal. Siguiendo esta línea, el Có-
digo Orgánico Integral Penal, para afirmar
la responsabilidad penal se adscribe a la
configuración de un tipo penal complejo, es
decir, un tipo penal que tiene una parte ob-
jetiva y subjetiva. La primera, conocida tam-
bién como tipo objetivo, hace referencia a la
existencia de elementos de la acción exter-
na del autor, a la relación de causalidad y
también a los sujetos. La segunda, también
conocida como tipicidad subjetiva, hace re-
ferencia a un aspecto interno del autor, en
referencia al tipo objetivo. El tipo subjetivo
se compone del dolo (art. 26) y la culpa (art.
27). En el último inciso del art. 26 se hace
referencia también a la preterintencionali-
dad, que comprende a todo resultado más
allá de la voluntad del autor.8 Empero, la
preterintencionalidad no es más que una
combinación dolo-culpa que fundamenta la
pena, por lo que no debería estar incorpo-
rada dentro del artículo que regula al dolo
(León González, 2023).
El dolo eventual en el derecho ecuatoria-
no y derecho comparado
El dolo eventual también ha sido conocido
como condicionado, el cual a noción de Sil-
va (2011) hace referencia “principalmente a
que el resultado o el producido de la acción
que ejecuta un sujeto, no es la querida, pero
era probable que ocurriese o previsible y
configurándose el resultado se acepta por al
sujeto activo”. El dolo eventual posee ciertas
cualidades y rasgos representativos, entre
ellos, el deber de evitar el resultado, la atribu-
ción de responsabilidad presupone un cierto
dominio por parte del agente de los eventos
que produce, y la facilidad o dificultad para
evitar el resultado está directamente relacio-
nada con la exactitud con que el sujeto apre-
cia la situación. Todo esto, en razón a que,
si existe conocimiento sobre la relación de
la acción y las consecuencias, se entende-
ría su responsabilidad de evitar el resultado
cuando esas consecuencias le son desco-
nocidas; ya que, cuando existe dolo even-
tual en el instante de la acción, el autor juzga
que la realización del tipo no es improbable
como consecuencia de esa acción (Mendo-
za-Granizo & Gende-Ruperti, 2022).
La manera de delimitar los casos dolosos
de los que no lo son, consiste en que el juez
se coloque en la totalidad del complejo de-
terminante y, conforme con ello, decida si
el sujeto había o no desistido de su acción.
A ese fin, se usa el método de la supresión
mental hipotética, para verificar si, en el au-
tor, la producción del evento habría sido o
no decisiva para abstenerse de obrar. Pero
para entender un poco más sobre el dolo
eventual, es necesario percibir cual es la
consecuencia que este genera; es decir, el
resultado posible que suceda en una even-
tualidad. De por sí, el dolo eventual se iden-
tifica a partir de su intervención (punto de
partida), ya que es por medio de ella que se
logra distinguir de la culpa consciente (mo-
dalidad de imprudencia; por lo que, en su
similitud, esta también influye en que para
el autor se presenta el delito como posible
(Mendoza-Granizo & Gende-Ruperti, 2022).
Posterior a las apreciaciones conceptuales
presentadas, es necesario realizar un aná-
lisis de la legislación comparada sobre la
intervención y consideración del dolo even-
tual, según la normativa de cada país; ini-
ciando con la normativa del Ecuador, en
la que, como tal hasta la actualidad, no se
encuentra tipificado según los estudios rea-
lizados por Gaibor & Bonilla (2020), esto,
con base en que, al ser estimada como
una teoría actual, ha sido incorporada en
otras legislaciones con diferentes latitudes
VALDIVIEZO YUPA, D. M., RIVERA MORA, J. S., & MACÍAS FLORES, J. L.