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RECIAMUC VOL. 8 Nº 2 (2024)
La relación que se presenta entre la ciber-
seguridad y la libertad personal, por un
lado, se advierte por los programas de vigi-
lancia, monitoreo o control de las personas
que usan los Estados y las corporaciones
(empleando programas de reconocimiento
facial, por ejemplo). No obstante, también
se evidencia por el lado de las pruebas que
se pueden obtener, respecto de la comisión
o presunta comisión de un delito, y las res-
tricciones que puedan imponerse a la liber-
tad personal del sujeto involucrado en los
hechos. Al respecto, las empresas y el Esta-
do invierten en sistemas de ciberseguridad
para evitar ataques a su infraestructura digi-
tal o hurto de información por parte de pira-
tas informáticos (hackers), por lo que estos
sistemas se constituyen en herramientas
valiosas para la propia integridad y segu-
ridad de la información empresarial, y de
aquella que se genera al interior del Estado.
Asimismo, sirve para la identificación de los
autores de los ataques y, así, justificar me-
didas de restricción de la libertad personal
sobre ellos, como la prisión preventiva, ya
que los reportes o informes de ciberseguri-
dad son los medios de prueba que permiti-
rían a los jueces penales sustentar el grado
de vinculación entre el sujeto investigado y
los hechos que constituirían el delito (Díaz
Colchado & Castro Arequipeño, 2021).
3.2. Libertades de expresión e informa-
ción y redes sociales
Las libertades de expresión e información
protegen el discurso de las personas ba-
sadas en juicios de valor (opiniones) o en
la transmisión de información veraz. Siendo
así, sus límites están dados por el respeto
de la dignidad y el principio de veracidad,
puesto que no está protegido por las liber-
tades citadas un discurso que tenga como
objetivo denigrar a otras personas o grupos
de personas (como sucede con la injuria, la
calumnia o el discurso de odio) o la trans-
misión de informaciones cuyo contenido sea
falso (noticias falsas). En un sentido positi-
vo, las redes sociales representan para las
libertades referidas un escenario que optimi-
za su ejercicio. Hoy son millones los usua-
rios de las redes sociales (especialmente
Facebook, Twitter, WhatsApp, etc.), que se
comunican e interactúan compartiendo con-
tenidos y expresando su parecer sobre cual-
quier tema que resulte de su interés. Asimis-
mo, el internet, en general, se convierte en
un gran repositorio de información de toda
índole y en cualquier formato (escrito, au-
ditivo [podcast], visual [infografías y mapas
conceptuales] y audiovisual), lo que poten-
cia, por ejemplo, el ejercicio del derecho a la
educación y la investigación científica.
Sin embargo, estos estándares jurídicos en
el escenario digital también presentan, en-
tre otros muchos, dos desafíos debido a la
irrupción de las redes sociales: el discurso
de odio (hate speech) y las notificas falsas
(fake news). Esto debido al potencial de
personas que pueden ser receptores de
mensajes con contenido lesivo de la dig-
nidad de las personas o de los grupos so-
ciales vulnerables, o de las noticias falsas.
Ambas problemáticas tienen sus propias
complejidades. Si nos referimos específica-
mente al discurso de odio, algunos propo-
nen una suerte de control sobre el contenido
del discurso, lo que trae reminiscencias de
la censura previa que está prohibida por la
Constitución y la Convención Americana so-
bre Derechos Humanos; por otro lado, otros
proponen intervenciones pragmáticas (no
dogmáticas), argumentativas (y no genera-
listas), haciendo uso de la ponderación para
evaluar su prohibición o permisión (Díaz
Colchado & Castro Arequipeño, 2021).
3.3. Derecho a la privacidad y perles de
usuarios
En la actualidad, especialmente los más jó-
venes, son usuarios de redes sociales, por
lo que se crean cuentas o perfiles en Face-
book o Instagram. De igual forma, al postu-
lar a un empleo, suele ser habitual que los
cazadores de talento soliciten el perfil del
candidato o candidata de LinkedIn. Todo
esto evidencia que nuestra cultura social
está migrando a espacios virtuales como
INTRIAGO ORTEGA, R. A., ASENCIO MITE, J. L., VILLALTA LEÓN, J. A., & ANDRADE CANDO, H. R.