DOI: 10.26820/reciamuc/8.(2).abril.2024.47-58
URL: https://reciamuc.com/index.php/RECIAMUC/article/view/1346
EDITORIAL: Saberes del Conocimiento
REVISTA: RECIAMUC
ISSN: 2588-0748
TIPO DE INVESTIGACIÓN: Artículo de revisión
CÓDIGO UNESCO: 56 Ciencias Jurídicas y Derecho
PAGINAS: 47-58
Derecho penal internacional y protección de los
derechos humanos
International criminal law and protection of human rights
Direito penal internacional e proteção dos direitos humanos
Kleber Iván Cárdenas Merizalde
1
; Teodoro Esteban Coronel Merizalde
2
; Raúl Marcelo
Cárdenas Merizalde
3
; Diego Sebastián Cárdenas Merizalde
4
RECIBIDO: 20/11/2023 ACEPTADO: 15/01/2024 PUBLICADO: 27/03/2024
1. Magíster en Derecho Constitucional, Universidad Técnica de Ambato; Abogado de los Tribunales y Juzgados de La Repú-
blica, Universidad Técnica de Cotopaxi;Investigador Independiente; Quito, Ecuador; kicarmer85@gmail.com; https://
orcid.org/0009-0002-5452-5227
2. Especialista Superior en Derecho de la Empresa, Universidad Andina Simón Bolívar; Especialista en Derecho Procesal Pe-
nal, Universidad Técnica Particular de Loja; Máster en Derecho Penal Internacional, Universidad de Granada; Abogado de
los Tribunales y Juzgados de La República, Universidad Central del Ecuador;Investigador Independiente; Quito, Ecuador;
teodorocoronel86@gmail.com; https://orcid.org/0009-0005-1767-4874
3. Especialista en Derecho Procesal, Universidad Andina Simón Bolívar; Magíster en Derecho Procesal, Universidad An-
dina Simón Bolívar; Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, Universidad Técnica Particular de Loja;In-
vestigador Independiente; Quito, Ecuador; raulcardenasm1983@gmail.com; https://orcid.org/0009-0006-7716-9471
4. Ingeniero Agroindustrial, Universidad Técnica de Cotopaxi; Estudiante de Derecho de la Universidad Tecnológica
Indoamérica; Quito, Ecuador; kdiegos.cardenas@gmail.com; https://orcid.org/0009-0008-5795-9761
CORRESPONDENCIA
Kleber Iván Cárdenas Merizalde
kicarmer85@gmail.com
Quito, Ecuador
© RECIAMUC; Editorial Saberes del Conocimiento, 2024
RESUMEN
El artículo presentado analiza la influencia del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho penal
internacional. Intenta dar respuesta a la pregunta de si las normas que protegen a los acusados en procesos penales
internacionales cumplen con el estándar de derechos humanos previsto en las declaraciones y pactos internacionales.
El documento demuestra que el derecho internacional de los derechos humanos ha afectado enormemente al derecho
penal internacional. Además, se argumenta que la protección del acusado en el derecho de las cortes y tribunales in-
ternacionales con respecto a sus derechos ha mejorado en comparación con el estándar del derecho internacional de
derechos humanos. En particular, el Estatuto de Roma de la CPI proporciona al acusado la protección más completa. Esto
es especialmente visible en el caso de derechos como la presunción de inocencia, el derecho a un intérprete y el derecho
a guardar silencio. Sin embargo, se pueden observar algunas deficiencias en el derecho de los tribunales ad hoc y de la
CPI, en particular cuando se trata de identificar el inicio de la protección del acusado.
Palabras clave: Derecho Internacional, Derechos Humanos.
ABSTRACT
The article presented analyzes the influence of international human rights law on international criminal law. It attempts to
answer the question of whether the norms that protect defendants in international criminal proceedings comply with the
human rights standard provided for in international declarations and covenants. The document demonstrates that interna-
tional human rights law has greatly affected international criminal law. Furthermore, it is argued that the protection of the
accused in the law of international courts and tribunals with respect to her rights has improved compared to the standard
of international human rights law. In particular, the Rome Statute of the ICC provides the accused with the most complete
protection. This is especially visible in the case of rights such as the presumption of innocence, the right to an interpreter
and the right to remain silent. However, some shortcomings can be observed in the law of the ad hoc courts and the ICC,
in particular when it comes to identifying the beginning of the protection of the accused.
Keywords: International Law, Human Rights.
RESUMO
O artigo apresentado analisa a influência do direito internacional dos direitos humanos no direito penal internacional. Procura
responder à questão de saber se as normas que protegem os arguidos em processos penais internacionais estão em con-
formidade com o padrão de direitos humanos previsto nas declarações e pactos internacionais. O documento demonstra
que o direito internacional dos direitos humanos afectou grandemente o direito penal internacional. Além disso, argumenta-
-se que a proteção do arguido na legislação dos tribunais internacionais no que diz respeito aos seus direitos melhorou em
comparação com a norma do direito internacional em matéria de direitos humanos. Em especial, o Estatuto de Roma do TPI
proporciona ao arguido a proteção mais completa. Este facto é especialmente visível no caso de direitos como a presunção
de inocência, o direito a um intérprete e o direito de permanecer em silêncio. No entanto, podem observar-se algumas la-
cunas na legislação dos tribunais ad hoc e do TPI, em especial quando se trata de identificar o início da proteção do arguido.
Palavras-chave: Direito Internacional, Direitos Humanos.
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RECIAMUC VOL. 8 Nº 1 (2024)
Introducción
La protección del acusado sigue siendo in-
variablemente de interés para todos los siste-
mas jurídicos civilizados. Todos los sistemas
legales establecen ciertos estándares para
los derechos del acusado. Esos derechos
garantizan que, si se lleva a cabo un proceso
penal, no se causará daño al presunto infrac-
tor y se garantizará su derecho a un juicio jus-
to. Esas ideas, desarrolladas en el derecho
de los derechos humanos, han sido adopta-
das tanto a nivel nacional como internacional.
Este artículo intenta dar una respuesta a
la pregunta de si las normas que prote-
gen a los acusados en procesos penales
internacionales cumplen con los estánda-
res de derechos humanos previstos en las
declaraciones y pactos internacionales, y
si la adopción de esos estándares a nivel
internacional prescrita en el derecho inter-
nacional tribunales y tribunales penales ha
tenido éxito. Es decir, si los procedimientos
ante el Tribunal Penal Internacional para la
ex Yugoslavia (TPIY), el Tribunal Penal In-
ternacional para Ruanda (TPIR) y la Corte
Penal Internacional (CPI) cumplen con los
estándares establecidos por el derecho in-
ternacional de los derechos humanos.
El objetivo de este artículo es describir y
comparar los derechos del acusado durante
el proceso garantizados por el derecho inter-
nacional de los derechos humanos y los pre-
sentados en el derecho penal internacional.
Como base jurídica para la discusión
sobre esas cuestiones, desde la pers-
pectiva del derecho internacional de los
derechos humanos la comparación se
basará en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, y en particular el
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos con referencias ocasionales
a otros instrumentos internacionales y,
por otro lado, las normas de procedi-
miento penal internacional contenidas
en los Estatutos del TPIY, el TPIR y la
CPI, así como sus Reglas de Procedi-
miento y Prueba (Zürn et al., 2012).
DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Cuando sea necesario, se hará referencia
al derecho del Tribunal de Nuremberg y al
Tribunal de Tokio y otras fuentes del dere-
cho internacional de los derechos huma-
nos para señalar las diferencias y avances
que se lograron en el derecho penal inter-
nacional respecto de los derechos de los
acusados mediante la implementación del
derecho internacional de los derechos hu-
manos. normas legales en 1948 y 1966.
El documento se divide en dos partes. La
primera parte contiene un capítulo introduc-
torio que presenta una visión general de las
principales cuestiones planteadas en este
documento. Este capítulo discutirá el marco
del derecho internacional de los derechos
humanos con respecto a la protección del
acusado en las convenciones y otras fuen-
tes del derecho internacional. Además se
discutirá la noción de derecho penal interna-
cional. Concluirá con una explicación de la
noción de acusado en el derecho penal y el
derecho penal internacional, que es crucial
para comprender las complicadas cuestio-
nes que rodean la protección del acusado
durante las distintas etapas del proceso.
La segunda parte está dedicada a una pre-
sentación de derechos particulares garanti-
zados para la protección del acusado. Esas
cuestiones se discuten mediante un análisis
de los derechos apropiados del acusado
previstos en la DUDH (artículos 10 y 11) y el
PIDCP (artículo 14) y luego comparándolos
con las garantías correspondientes previstas
en el derecho de los tribunales penales inter-
nacionales. El capítulo está estructurado con
base en lo dispuesto en el artículo 14 del PI-
DCP. Por lo tanto, los derechos del imputado
se presentarán de la siguiente manera: 1. el
derecho a un proceso justo; 2. la presunción
de inocencia; 3. el derecho a ser informado
de los cargos que se le imputan; 4. el dere-
cho a un juicio rápido y a disponer de tiempo
para preparar la defensa; 5. el derecho a un
abogado; 6. la prohibición de los juicios en
rebeldía; 7. el derecho a interrogar o hacer
interrogar a los testigos; 8. el derecho a un
intérprete; 9. el derecho a guardar silencio.
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RECIAMUC VOL. 8 Nº 1 (2024)
El documento concluye con unas observa-
ciones finales sobre la protección de los de-
rechos del acusado en los procesos pena-
les internacionales. Después de un análisis
en profundidad sobre el nivel de protección
del acusado dentro de ambas ramas del
derecho internacional, se sostiene que las
salvaguardias previstas en el derecho de
las cortes y tribunales internacionales esta-
blecen estándares más altos que los pres-
critos en el PIDCP y la DUDH.
Metodología
Esta investigación está dirigida al estudio
del tema Derecho penal internacional y
proteccion de los derechos humanos. Para
realizarlo se usó una metodología descrip-
tiva, con un enfoque documental, es decir,
revisar fuentes disponibles en la red, cuyo
contenido sea actual, publicados en revis-
tas de ciencia, disponibles en Google Aca-
démico, lo más ajustadas al propósito del
escrito, con contenido oportuno y relevante
desde el punto de vista científico para dar
respuesta a lo tratado en el presente artícu-
lo y que sirvan de inspiración para realizar
otros proyectos. Las mismas pueden ser
estudiadas al final, en la bibliografía.
Resultados
I. Problemas generales
El marco del derecho internacional de
los derechos humanos
El derecho internacional de los derechos
humanos es un fenómeno posterior a la Se-
gunda Guerra Mundial que surgió de la ne-
cesidad de garantizar que las tragedias y
desgracias de ese período nunca volvieran
a suceder, o al menos se limitaran con res-
pecto al grupo de normas estándar deno-
minadas derechos humanos. Esta rama del
derecho es difícil de definir y los académi-
cos no necesariamente están muy dispues-
tos a dar una respuesta directa sobre qué
significa exactamente el derecho interna-
cional de los derechos humanos. Algunos
pueden decir que es un mecanismo en el
que cada individuo tiene ciertos derechos
inalienables y legalmente exigibles que lo
protegen contra la interferencia del Estado
y el abuso de poder por parte de los gobier-
nos. McInnes-Smith, (2020) en otras pala-
bras, "afirma que todo ser humano , en toda
sociedad, tiene derecho a que se respeten
sus libertades y autonomía básicas y a que
se satisfagan sus necesidades básicas”.
Para lograr todos sus objetivos, el derecho
internacional de los derechos humanos
consta de un grupo de tratados, convencio-
nes y declaraciones que proporcionan a la
comunidad internacional directrices y obli-
gaciones respecto de derechos que son in-
dispensables y deben ser protegidos tanto
a nivel nacional como internacional. Es im-
posible entender el movimiento de derechos
humanos sin reconocer el papel de las orga-
nizaciones internacionales, entre las cuales
las Naciones Unidas han desempeñado un
papel clave desde su nacimiento en 1945.
Esta organización adoptó fuentes tan im-
portantes del derecho internacional como la
Carta de las Naciones Unidas y la DUDH.
, cuya creación dio lugar a la adopción de
innumerables tratados que abarcan cuestio-
nes relativas a los derechos humanos.
Sin embargo, no todas las conven-
ciones que establecen normas sobre
derechos humanos están dirigidas a
todos. Algunos de los tratados se refie-
ren a grupos particulares de personas.
Buenos ejemplos de ello son la Conven-
ción sobre los Derechos del Niño, que
está dirigida únicamente a los menores
de edad y protege únicamente sus de-
rechos, así como la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, que se
refiere únicamente a los derechos de
las mujeres (Alter et al., 2019).
Este artículo aborda un grupo especial de
derechos que corresponden a todo ser hu-
mano, pero sólo cuando se enfrenta a la si-
tuación extraordinaria de ser objeto de un
proceso penal. Durante este tiempo particu-
CÁRDENAS MERIZALDE, K. I., CORONEL MERIZALDE, T. E., CÁRDENAS MERIZALDE, R. M., & CÁRDENAS MERI-
ZALDE, D. S
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lar, el individuo está protegido por normas
que le garantizan derechos básicos como
la presunción de inocencia, la prohibición
de arresto y detención arbitrarios, así como
la igualdad ante cortes y tribunales impar-
ciales e independientes.
Un avance significativo en materia de
derechos humanos desde la Segun-
da Guerra Mundial fue la adopción del
concepto fundamental de debido pro-
ceso legal en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y la elaboración
de este concepto en la construcción de
obligaciones legales para los Estados
partes del Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Políticos”. Veremos que
el estándar de juicio justo ha mejorado
desde la adopción del PIDCP. (Haji NA
Noor Muhammad, 1981)
Derecho Penal Internacional
De manera similar, no existe un acuerdo
general entre los académicos sobre la de-
finición de derecho penal internacional. En
palabras de un experto en esta rama del
derecho, Kittichaisaree, (2018), el derecho
penal internacional es el derecho que rige
los crímenes internacionales; "Es donde
convergen los aspectos penales del dere-
cho internacional, incluido el conjunto de
leyes que protegen a las víctimas de con-
flictos armados conocido como derecho in-
ternacional humanitario, y los aspectos in-
ternacionales del derecho penal nacional".
Sin embargo, algunas características del
derecho penal internacional están amplia-
mente reconocidas en la literatura. En pri-
mer lugar, se establece que se trata de una
mezcla de sistemas de common law y civil
law, especialmente desde el punto de vis-
ta procesal. En segundo lugar, el derecho
penal internacional se considera una rama
del derecho extremadamente complicada
que combina principios del derecho penal
y del derecho internacional incorporados
a los derechos humanos y al derecho hu-
manitario. La influencia del derecho inter-
nacional en el derecho penal internacional
es particularmente visible en el ámbito del
derecho sustantivo; Se cree que los críme-
nes de guerra se derivan del derecho hu-
manitario, mientras que los crímenes contra
la humanidad se originan en el derecho de
los derechos humanos.
Se coincide en que el concepto de derecho
penal internacional nació en 1945, cuando
se establecieron tribunales de importancia
histórica con el fin de procesar y castigar
a los autores de crímenes internaciona-
les cometidos durante la Segunda Guerra
Mundial. Actualmente, la comunidad inter-
nacional puede seguir los procedimientos
llevados a cabo ante los dos tribunales ad
hoc actualmente en funcionamiento, es de-
cir, el TPIY y el TPIR, así como ante la CPI
permanente. Sin duda, estos tres órganos
son responsables de la forma actual de la
protección de los acusados a nivel interna-
cional, que ha tenido un impacto notable en
las leyes nacionales. ”Definitivamente pro-
porcionan estándares más altos para la pro-
tección de los derechos del acusado y prin-
cipios de juicio justo que los observados en
la ley de los tribunales históricos” (de Arcos
Tejerizo, 2023). Esto se debe en parte al
hecho de que, entre el establecimiento de
los tribunales históricos y los modernos, la
DUDH y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos fueron adoptados.
Noción de imputado en el derecho pe-
nal
Uno de los principales temas en las discu-
siones sobre las diferencias entre los sis-
temas de derecho común y civil es la dis-
tinción en la comprensión de las nociones
de instituciones particulares. Entre otras
cosas, los sistemas de derecho civil y con-
suetudinario difieren en la noción de acu-
sado y sospechoso. En el sistema jurídico
continental, una persona suele convertirse
en sospechosa cuando se presentan car-
gos en su contra. Luego, con la presenta-
ción de una acusación por parte del fiscal y
su aceptación por el tribunal, el sospecho-
so se convierte en acusado. En el sistema
DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
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RECIAMUC VOL. 8 Nº 1 (2024)
del common law la frontera permanece en
el momento en que se notifican los cargos.
Hasta ese momento, la persona puede ser
llamada sospechosa y después acusada.
Sin embargo, hay que señalar que el siste-
ma del common law es mucho menos pre-
ciso en esta cuestión y no se involucra de-
masiado en discusiones teóricas sobre los
momentos exactos en que uno se convierte
en sospechoso o acusado.
Los estatutos de ambos tribunales ad hoc
diferencian entre la noción de sospechoso
(Artículo 18 del Estatuto del TPIY y Artícu-
lo 17 del Estatuto del TPIR) y la noción de
acusado (Artículo 21 del Estatuto del TPIY y
Artículo 20 del Estatuto del TPIR). ”Sin em-
bargo, el momento del cambio de estatus
de sospechoso a acusado se establece en
la Regla 47 (H) (ii) de las Reglas de Pro-
cedimiento y Prueba del TPIY/R” (Caicedo
Fraide et al., 2020). La Regla establece que
la confirmación de cualquiera o todos los
cargos en la acusación (…) el sospechoso
tendrá la condición de imputado.
El Estatuto de Roma menciona el término
"acusado" en el artículo 6124 refiriéndose
a la modificación de la confirmación de los
cargos. Por otra parte, no define la noción
del término ni establece el momento en que
una persona pasa a ser imputada. Por lo
tanto, se puede presumir que en el dere-
cho de la CPI se ha adoptado el enfoque
del common law respecto del acusado ya
que, incluso antes de presentar una acu-
sación ante el tribunal, en algún momento
cercano al momento de la confirmación de
los cargos, una persona puede convertirse
en acusado. Las Reglas de Procedimiento y
Prueba de la CPI defienden este enfoque al
disponer en la Regla 76 (3) que el acusado
puede tomar parte activa en la divulgación
de pruebas antes del juicio. Curiosamente,
ni el Estatuto de Roma ni el RPE de la CPI
hacen referencia al término "sospechoso"
en el texto del tratado. En cambio, varios
artículos del Estatuto introducen la noción
de “persona durante la investigación” (Cor-
mier, 2020).
Sin embargo, es necesario identificar en
qué momento el sospechoso se convierte
en acusado simplemente porque ciertos
derechos se otorgan sólo a él o ella y no al
sospechoso. Por lo tanto, el acusado puede
esperar un mayor nivel de protección que
cuando era "sólo" un sospechoso. Las dife-
rencias en la protección de sospechosos y
acusados son enormes. La falta de dispo-
siciones explícitas sobre esta cuestión en
el derecho de las cortes y tribunales inter-
nacionales deja demasiado espacio para la
interpretación y puede dar lugar a un trato
desigual de los acusados que participan en
juicios penales.
II. Los derechos del acusado
El derecho a un juicio justo
Como sostienen los jueces May & Wierda,
(2021), “el objeto y propósito de los tribunales
modernos es contribuir al restablecimiento y
mantenimiento de la paz y la seguridad en la
ex Yugoslavia y Ruanda. Esto debe lograrse
mediante la celebración de juicios justos y
expeditos”. Pero, ¿qué significa en realidad
que un juicio debe ser justo? Esta expresión,
utilizada a menudo en las disposiciones del
derecho de los derechos humanos, consta
de elementos distinguibles.
Principalmente, el derecho a un juicio jus-
to estaba prescrito en las disposiciones
del artículo 10 de la DUDH, que establece
que "toda persona tiene derecho en plena
igualdad a ser oída públicamente y con las
debidas garantías ante un tribunal indepen-
diente e imparcial, para determinar sus de-
rechos y obligaciones y de cualquier cargo
penal en su contra". Además, el alcance fue
ampliado por el Artículo 14 del Pacto Inter-
nacional de Derechos Civiles y Políticos,
que establece:
'Todas las personas serán iguales ante los
juzgados y tribunales. En la determinación
de cualquier cargo penal en su contra, o de
sus derechos y obligaciones en un proce-
so judicial, toda persona tendrá derecho a
una audiencia pública y justa por un tribunal
CÁRDENAS MERIZALDE, K. I., CORONEL MERIZALDE, T. E., CÁRDENAS MERIZALDE, R. M., & CÁRDENAS MERI-
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competente, independiente e imparcial es-
tablecido por la ley. La prensa y el público
podrán ser excluidos de todo o parte de un
proceso por razones de moral, de orden pú-
blico o de seguridad nacional en una socie-
dad democrática, o cuando el interés de la
vida privada de las partes así lo requiera, o
para en la medida estrictamente necesaria
a juicio del tribunal en circunstancias espe-
ciales en las que la publicidad perjudicaría
los intereses de la justicia; pero toda sen-
tencia dictada en una causa penal o en un
proceso judicial se hará pública, salvo que
el interés de los menores exija otra cosa o
que el procedimiento se refiera a litigios ma-
trimoniales o a la tutela de hijos.
A pesar de que las disposiciones del artí-
culo 14 proporcionan una lista de ciertos
derechos, no hay acuerdo sobre qué con-
ceptos se incorporan realmente en esta no-
ción amplia. Por ejemplo, según Cassese,
(2013) ”son la igualdad de armas, la publi-
cidad de los procedimientos y la celeridad
de los procedimientos, aunque el derecho
a un juicio rápido está previsto en el artí-
culo 14 (3) (c)”. Haji NA Noor Muhammad,
(1981) cree que ”los elementos de un juicio
justo son la igualdad de las partes, un tribu-
nal competente, independiente e imparcial
establecido por la ley y un juicio público”.
Además, la jurisprudencia de los tribunales
penales internacionales parece coincidir en
que la imparcialidad y la independencia de
los tribunales tribunal ayuda a garantizar el
derecho a un juicio justo.
El principio de igualdad de armas estable-
ce que las partes (no sólo los acusados) de-
ben tener los mismos derechos durante los
procedimientos ante el tribunal. El derecho
penal internacional sigue la interpretación
general de este principio. Una de sus apli-
caciones es la obligación impuesta al fiscal
de revelar a la defensa las pruebas recopi-
lados durante la investigación preliminar. La
cuestión sigue siendo si la defensa también
está obligada a revelar a la acusación los
materiales recopilados antes del juicio. La
jurisprudencia del TPIY es contradictoria
sobre esa cuestión. Parece que deberían
imponerse más obligaciones a la fiscalía en
esa materia. El fiscal del TPIY posee todos
los instrumentos y poderes que le permiten
llevar a cabo una investigación profesional
a gran escala que incluya acciones tales
como el interrogatorio de testigos. E incluso
el fiscal puede tener problemas de acceso
a determinada información y testigos debi-
do a la falta de cooperación del Estado en
el que se lleva a cabo la investigación. Sin
embargo, los abogados defensores no dis-
frutan del mismo trato. Por lo tanto, los resul-
tados de la investigación del fiscal deben
serles revelados para mitigar la despropor-
ción entre las posiciones de las partes.
Cabe señalar también que los tribunales ad
hoc están evolucionando lentamente del
sistema del common law al derecho civil, al
menos en el ámbito del papel del juez en
el control de los procedimientos. Desde el
establecimiento de los tribunales especia-
les, las salas de primera instancia se han
ganado el derecho a conocer materiales de
la investigación preliminar que antes no es-
taban a disposición de los jueces. Al princi-
pio, el enfoque del common law de un juez
tabula rasa que presidía un juicio, sin saber
nada más que el nombre del acusado y los
cargos en su contra, era un espectáculo tí-
pico en el TPIY y el TPIR. Se ha reconocido
que ese sistema es ineficaz a la luz de miles
de pruebas físicas y cientos de testigos pro-
cesados durante los juicios. Los jueces que
no estaban familiarizados con los antece-
dentes del caso y con las afirmaciones que
debían ser probadas por ambas partes no
tuvieron posibilidad de tomar el control del
proceso del modo necesario para brindar
a los acusados las mismas oportunidades.
Presumiblemente, los cambios introducidos
tenían como objetivo restringir los poderes
de la fiscalía y equilibrar los derechos de
las partes durante los procedimientos ante
el TPIY y el TPIR.
El segundo elemento del juicio justo en los
procesos penales, el principio de audiencia
pública, fue resumido acertadamente por la
DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
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RECIAMUC VOL. 8 Nº 1 (2024)
Sala de Primera Instancia del TPIY al afirmar
que "más allá de las razones por las que los
procedimientos públicos facilitan el conoci-
miento y la comprensión del público y pue-
den tener un efecto disuasorio general". En
efecto, el público debería tener la oportuni-
dad de evaluar la imparcialidad de los pro-
cedimientos. Hay que admitir que, aunque
este principio no estaba establecido en la
Carta del IMT y el IMTFE, los juicios de gue-
rra eran fácilmente accesibles al público,
sin embargo, no fue hasta la era contem-
poránea del derecho penal internacional
cuando se proporcionaron disposiciones
exhaustivas sobre los juicios públicos.
Como lo establecen todos los instru-
mentos de derecho penal internacio-
nal, el derecho del acusado a un juicio
público puede verse limitado por la
necesidad de proteger a los testigos
y a las víctimas, por ejemplo, realizan-
do procedimientos a puerta cerrada y
brindando a los testigos la oportunidad
de permanecer en el anonimato ante el
acusado (Brady & Re, 2018).
Cabe señalar que las limitaciones del de-
recho del acusado a un juicio público de-
bido a la necesidad de proteger a los tes-
tigos son bastante controvertidas. Desde
una perspectiva angloamericana, el dere-
cho del acusado a interrogar al testigo tiene
que estar estrechamente relacionado con
el conocimiento de su identidad, ya que la
defensa también puede atacar el carácter
del testigo, su comportamiento anterior, etc.
Ocultar la identidad de un testigo usar un
apodo o protegerlo del acusado para que
no se le vea la cara es, a los ojos de los abo-
gados de derecho consuetudinario, un acto
que priva al acusado de su derecho básico
a confrontar al testigo.
Presunción de inocencia
El principio de que toda persona debe presu-
mirse inocente hasta que se demuestre su cul-
pabilidad es un principio cardinal de los pro-
cedimientos penales y uno de los derechos
más reconocibles del acusado en el mundo
civilizado. Se expresa literalmente tanto en la
DUDH como en el PIDCP y en una serie de
otros tratados internacionales. La presunción
de inocencia también está reconocida por las
leyes nacionales de varios países.
Por lo tanto, no debería sorprender que las
normas que rigen los juicios y tribunales in-
ternacionales contengan disposiciones per-
tinentes. El artículo 21 (3) del Estatuto del
TPIY y el artículo 20 (3) del Estatuto del TPIR
establecen que ”el acusado se presumirá
inocente hasta que se demuestre su cul-
pabilidad conforme a las disposiciones del
presente Estatuto". Se puede encontrar una
regulación más específica en el artículo 66
del Estatuto de Roma titulado 'Presunción
de inocencia' que establece lo siguiente:
Artículo 66 del Estatuto de Roma:
1. Toda persona se presumirá inocente
hasta que se demuestre su culpabilidad
ante el Tribunal de conformidad con la
ley aplicable.
2. Corresponde al Fiscal probar la culpabi-
lidad del acusado.
3. Para condenar al acusado, el Tribunal
debe estar convencido de su culpabili-
dad más allá de toda duda razonable.
A pesar de que la obligación de brindar pro-
tección al acusado está dirigida al tribunal,
el papel de los medios de comunicación du-
rante los procesos penales internacionales
puede estar en contradicción con la presun-
ción de inocencia. No es raro que la televi-
sión, la radio y la prensa emitan un veredicto
antes de que la sentencia haya sido delibe-
rada ante un tribunal de justicia. Esto tam-
bién ocurre a nivel nacional; sin embargo, el
entorno del derecho penal internacional es
particularmente propenso a tales comporta-
mientos. La gravedad de los delitos en este
campo del derecho y el conocimiento de
lo ocurrido en Ruanda y Yugoslavia llaman
la atención sobre los procesos celebrados
ante tribunales internacionales. Los medios
de comunicación tienden a presentar los ca-
CÁRDENAS MERIZALDE, K. I., CORONEL MERIZALDE, T. E., CÁRDENAS MERIZALDE, R. M., & CÁRDENAS MERI-
ZALDE, D. S
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sos en curso de una manera extremadamen-
te sesgada, retratando a los acusados de
crímenes contra la humanidad, crímenes de
guerra y genocidio como criminales y mons-
truos culpables. No existe ningún recurso
contra tal enfoque diseñado para procedi-
mientos penales internacionales; es nece-
sario introducirlo en un futuro próximo para
garantizar a los acusados un juicio justo.
Derecho a ser informado de los car-
gos formulados contra el acusado
El artículo 14 (3) (a) del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos establece
que toda persona tendrá derecho a "ser in-
formada con prontitud y detalladamente, en
un idioma que comprenda, de la naturaleza
y causa de los cargos que se le imputan".
Evidentemente, se requiere información de-
tallada sobre la naturaleza y la causa de la
acusación si el acusado quiere prepararse
adecuadamente para su defensa.
Bajo el derecho de los tribunales ad hoc,
este derecho se repite casi literalmente
(sólo se realizan algunos cambios con res-
pecto a una forma neutral en cuanto al gé-
nero) en el Artículo 21 del Estatuto del TPIY
y el Artículo 20 del Estatuto del TPIR. Ade-
más, las Reglas de Procedimiento y Prueba
establecen reglas detalladas sobre la con-
ducta de divulgación no sólo de los cargos
sino también de las pruebas del caso.
El Estatuto de Roma en el Artículo 67 (1) (a)
amplía el alcance de la protección, estable-
ciendo que el acusado debe tener derecho
a "ser informado con prontitud y en deta-
lle de la naturaleza, causa y contenido del
cargo, en un idioma que el acusado pueda
entender". entiende y habla completamen-
te [énfasis agregado]'. Además, el artículo
61 (3), que se refiere a la audiencia para
confirmar los cargos por los cuales el Fiscal
pretende ser juzgado, exige un nivel de in-
formación aún más alto.
Las regulaciones de la CPI son más amplias
y completas que el derecho de los tribuna-
les ad hoc y el derecho de los derechos hu-
manos. Al igual que con otros derechos del
acusado, la CPI presta mucha atención a su
comprensión de los cargos y del proceso.
Por lo tanto, creo que, especialmente en
este ámbito, la protección del acusado se
ha ampliado enormemente dentro del dere-
cho penal internacional. Evidentemente, las
normas previstas en el derecho de la CPI
resultan de la experiencia de los juicios ce-
lebrados ante el TPIY y el TPIR.
Derecho a un juicio expedito y a dis-
poner de tiempo para la preparación
de la defensa
Otro derecho importante del acusado es el
derecho a un juicio expedito (a ser juzga-
do sin "demoras indebidas" o "dentro de un
plazo razonable"). Este derecho tiene como
objetivo garantizar la determinación más
rápida posible de los cargos impuestos al
acusado y Sin duda se aplica a todas las
etapas del proceso penal, comenzando con
la investigación y concluyendo con el pro-
cedimiento de apelación. Como se mencio-
nó anteriormente, el PIDCP incorpora este
derecho en el Artículo 14 (3). También se
expresa literalmente en las disposiciones
del Artículo 21 (4) (c) del Estatuto del TPIY,
el Artículo 21 (4) (c) del Estatuto del TPIR
y Artículo 67 (1) (c) del Estatuto de Roma.
”La ley exige que los funcionarios a cargo
del proceso respeten el derecho a un juicio
expedito, garantizando al mismo tiempo al
acusado el derecho a disponer del tiempo
adecuado para la preparación de su defen-
sa” (Smith, 2019). No siempre la rápida emi-
sión de una sentencia redundan en interés
del acusado, quien puede intentar prolongar
el proceso lo más posible. Por lo tanto, los
académicos sostienen que el derecho a un
juicio expedito no es en realidad un derecho
del acusado, sino más bien "una norma que
impone a la Sala de Primera Instancia un
deber en aras del interés público". Por otra
parte, el derecho penal internacional Los jui-
cios suelen ser muy complejos y requieren
mucho tiempo. Normalmente requieren una
profunda cooperación entre los Estados y, a
veces, la difícil recopilación de las pruebas
DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
56
RECIAMUC VOL. 8 Nº 1 (2024)
necesarias junto con el interrogatorio de un
gran número de testigos. De ahí que, si bien
las disposiciones de las normas jurídicas
antes citadas exigen la observancia del de-
recho a un juicio rápido, puede ser que la
ejecución de ese derecho sea contraria a las
normas de derechos humanos.
Prohibición de juicio en rebeldía
Juicios en ausencia, es decir, los juicios
celebrados sin la presencia del acusado,
están prohibidos en el sistema jurídico an-
gloamericano, mientras que en algunas
circunstancias están permitidos en el régi-
men continental. El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos parece no dejar
dudas sobre esta cuestión, ya que en el ar-
tículo 14 (3 ) (d) en principio que el acusado
tiene derecho a 'ser juzgado en su presen-
cia'. Sin embargo, en opinión de algunos
académicos, ”esta disposición del derecho
internacional de los derechos humanos no
significa que los juicios en rebeldía estén
prohibidos” (Teleki, 2021).
El derecho de los tribunales ad hoc prohíbe
el juicio en rebeldía mediante el artículo 21 (4)
(d) del Estatuto del TPIY y el artículo 22 (4) (d)
del Estatuto del TPIR. Sin embargo, la Regla
61, común al RPE de ambos tribunales, es-
tablece procedimientos específicos en caso
de falta de ejecución de una orden de arresto
que funciona como un juicio en rebeldía.
Derecho a un abogado
En derecho penal, el acusado tiene dere-
cho a defenderse solo o con la ayuda de
un abogado. La protección de ese derecho
está asegurada en el PIDCP y otros trata-
dos internacionales de derechos humanos,
así como en las leyes nacionales de mu-
chos Estados. Este derecho ha sido dise-
ñado para proteger al acusado del daño
que puedan causarle mecanismos legales
"inhumanos". Normalmente, el acusado no
es abogado ni está familiarizado con los
procedimientos penales y, por lo general,
no puede hacer frente a las complicadas
normas de las leyes nacionales. Por tanto,
no es raro que el imputado se sienta inti-
midado sin esfuerzo por normas relativas a
sus derechos y obligaciones.
Las leyes de las cortes y tribunales pena-
les internacionales son aún más problemá-
ticas. Este campo del derecho es conside-
rado como uno de los más incomprensibles
y ofrece soluciones únicas. Esto se debe
al hecho de que las leyes de los tribunales
penales internacionales se crearon toman-
do normas específicas de los sistemas de
derecho común y civil, fusionándolas para
garantizar juicios penales internacionales
justos y expeditos. Además, la gravedad de
los delitos de los que se acusa a la persona
atrae una enorme atención pública y, con
la ayuda de los medios de comunicación,
crea una atmósfera en la que se presume
que el acusado es culpable. Por lo tanto, los
acusados en juicios penales internaciona-
les suelen exigir asistencia jurídica.
Derecho a interrogar o hacer interro-
gar a testigos
Según el PIDCP, el acusado tiene derecho a
"interrogar o hacer interrogar a los testigos
de cargo y a obtener la comparecencia y el
interrogatorio de los testigos a su favor en las
mismas condiciones que los testigos de con-
tra" (Artículo 14 (3) (e). ). Esta es una de las
áreas donde los sistemas de derecho civil y
consuetudinario más difieren en lo que res-
pecta al procedimiento penal. Mientras que
en el sistema angloamericano el contrainte-
rrogatorio es un rasgo típico de un proceso
penal realizado siempre por las partes, en el
sistema continental, al menos en la práctica,
es el juez el responsable de llamar e interro-
gar a los testigos. Por lo tanto, las partes en el
sistema de derecho civil no siempre sienten
que es necesario intervenir ya que la respon-
sabilidad de descubrir la verdad durante el
juicio ha sido confiada al juez. Sin embargo,
la norma que permite interrogar a cualquier
testigo está establecida de la misma mane-
ra en la legislación de ambos sistemas y, si
las partes consideran tal necesidad, pueden
aplicarla en el proceso penal.
CÁRDENAS MERIZALDE, K. I., CORONEL MERIZALDE, T. E., CÁRDENAS MERIZALDE, R. M., & CÁRDENAS MERI-
ZALDE, D. S
57
RECIAMUC VOL. 8 Nº 1 (2024)
El derecho internacional de los derechos
humanos es inequívoco cuando se trata de
las consecuencias de que el acusado no
pueda interrogar a los testigos que testifi-
can en su contra. Sin embargo, en varias
ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha decidido que dichas pruebas
no pueden ser el único fundamento para
condenar al acusado.
Derecho a un intérprete
El siguiente derecho del acusado es el dere-
cho a un intérprete; en palabras del artículo
14 (3) (f) del PIDCP 'a tener la asistencia gra-
tuita de un intérprete si él [el acusado] no pue-
de entender o hablar el idioma utilizado en el
tribunal'. Este derecho garantiza que el acu-
sado que no esté familiarizado con ninguno
de los idiomas oficiales de un tribunal podrá
comprender el proceso y defenderse ade-
cuadamente. El lector debe ser consciente
de que este derecho, que parece tener poca
importancia, implica el problema más general
de las lenguas. ”Este derecho se considera
tan crucial como el requisito de ser informado
de los cargos” (de Arcos Tejerizo, 2023).
También en este caso la CPI establece un
estándar más alto con sus disposiciones
sobre el derecho a un intérprete, afirmando
que el acusado debe tener derecho a:
'A disponer, sin coste alguno, de la asis-
tencia de un intérprete competente y de
las traducciones necesarias para cumplir
los requisitos de equidad, si cualquiera de
las actuaciones o documentos presentados
ante el Tribunal no están en un idioma que
el acusado entienda plenamente y habla'.
Derecho a guardar silencio
El derecho a permanecer en silencio (nemo
tenetur se ipsum prodere), a veces deno-
minado privilegio contra la autoincrimina-
ción, se considera de manera diferente en
diversas tradiciones del derecho penal. Lo
más probable es que se derive de la tradi-
ción del derecho consuetudinario y, aunque
no aparece explícitamente en el texto del
CEDH, está presente en los códigos moder-
nos de procedimiento penal en toda Europa
continental. En palabras del artículo 14 (3)
(g) del PIDCP, el acusado tiene derecho a
“no ser obligado a declarar contra sí mismo
o confesarse culpable”. Sin embargo, esta
protección se refiere únicamente al acusa-
do y no afecta ni al sospechoso ni al testigo.
Conclusiones
El artículo presentado analiza la influencia
del derecho internacional de los derechos
humanos en el derecho penal internacional.
La cuestión era si el derecho de las cortes y
tribunales internacionales proporciona la mis-
ma protección que se puede ver en el dere-
cho internacional de los derechos humanos,
o más bien, mejoras adicionales. Después de
un examen en profundidad de los derechos
del acusado en ambas ramas del derecho
internacional, se puede afirmar con certeza
que el derecho de los derechos humanos
influyó en la forma en que los derechos del
acusado se regulan en el derecho de las cor-
tes y tribunales penales internacionales.
El PIDCP establece las normas mínimas
para la protección de los acusados en pro-
cesos penales en todo el mundo, tanto a ni-
vel nacional como internacional. En su ma-
yor parte, los tribunales ad hoc repiten esas
disposiciones, ampliando en algunos casos
la protección. Buenos ejemplos son las re-
gulaciones más detalladas sobre el derecho
a un abogado o la presunción de inocencia.
En algunos casos, las decisiones judiciales
de las Salas de Primera Instancia y de Ape-
laciones del TPIY y del TPIR han ampliado
aún más el alcance de la protección, por
ejemplo al reconocer que no se pueden de-
rivar consecuencias negativas para el acu-
sado de su decisión de permanecer en si-
lencio durante todo el proceso penal.
La mejora es aún más visible cuando se trata
del derecho de la CPI. Casi todos los dere-
chos del acusado están mejor desarrollados
y son más completos. También es importante
señalar que, a través de disposiciones muy
detalladas, la certeza de la ley ha aumentado.
DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
58
RECIAMUC VOL. 8 Nº 1 (2024)
Puede pensarse que los derechos del acusa-
do prescritos hace más de 50 años son clara-
mente identificables. Después de una mirada
más cercana a los comentarios de los acadé-
micos sobre en qué consiste, por ejemplo, el
derecho a un juicio justo, nadie puede negar
la seria necesidad de una aclaración.
Sin embargo, cabe señalar que no puede
existir una protección adecuada del acusa-
do sin disposiciones precisas que descri-
ban cuándo una persona pasa a ser acu-
sada. Parece que los tribunales ad hoc, al
definir el momento exacto de la conversión
de sospechoso a acusado como la presen-
tación de la acusación ante el tribunal, hi-
cieron un trabajo mucho mejor que la CPI
con sus disposiciones confusas sobre el
tema en cuestión. Se puede leer en el de-
recho de la CPI que la protección diseña-
da para el acusado comienza incluso antes
que en el derecho de los tribunales ad hoc,
es decir, después de la confirmación de los
cargos. Sin embargo, dado que el momento
exacto no se establece con tanta precisión
como en el derecho del TPIY y el TPIR, una
persona nunca puede estar segura de si
los derechos ya le cubren. También podría
abrir la posibilidad de que el fiscal decida
cuándo comenzará la protección del indivi-
duo. Por lo tanto, aunque la protección de
los acusados ha aumentado en el derecho
de las cortes y tribunales internacionales,
todavía son visibles algunas deficiencias.
Se espera que en la práctica de los tribuna-
les, especialmente de la CPI, se mantenga
la tendencia a ampliar dicha protección.
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CITAR ESTE ARTICULO:
Cárdenas Merizalde, K. I., Coronel Merizalde, T. E., Cárdenas Merizalde,
R. M., & Cárdenas Merizalde, D. S. (2024). Derecho penal internacional y
protección de los derechos humanos. RECIAMUC, 8(2), 47-58. https://
doi.org/10.26820/reciamuc/8.(2).abril.2024.47-58
CÁRDENAS MERIZALDE, K. I., CORONEL MERIZALDE, T. E., CÁRDENAS MERIZALDE, R. M., & CÁRDENAS MERI-
ZALDE, D. S