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RECIMAUC VOL. 7 Nº 1 (2023)
rama pública como privada, por lo cual es
importante tomar en cuenta que, puntuali-
zando los dos últimos años transcurridos
fueron un periodo en que ha pasado un sin-
número de cambios debido a la presencia
de la pandemia y sus diferentes delimitan-
tes en factores tanto sociales, económicos,
psicológicos, etc., se ha generado incre-
mentación en la vulneración de las perso-
nas hacia el cometimiento de actos delicti-
vos y diferentes sucesos que atentan contra
la estabilidad y paz Estatal, determinando
así cuestiones normativas que faltaban es-
clarecer y/o puntualizar, por el mismo hecho
de los cambios constantes y necesidades
que presenta la sociedad.
De esta manera, llevando a cabo un proce-
dimiento continuo en cuanto al progreso de
los diferentes aportes a la protección de los
derechos humanos de las personas tanto en
el ámbito público como privado, y por otro
lado, determinar a partir de los pronuncia-
mientos del Estado ecuatoriano, en torno a
cuáles son las responsabilidades median-
te la implementación de políticas públicas
para establecer mayor apoyo a los funcio-
narios de las fuerzas armadas en constante
responsabilidad de protección ciudadana,
se ha analizado posibles vacíos legales pre-
sentes dentro de la normativa nacional, para
de esta manera adjudicar mayor capacidad
en atribución de sus funciones a los miem-
bros de las FF.AA, pero sin sobrepasar los
límites generales de la decencia humana.
Un acuerdo ministerial adoptado en Ecua-
dor para regular la participación de las
Fuerzas Armadas en tareas de orden públi-
co, podría alentar el uso de la fuerza letal
en circunstancias que van más allá de las
permitidas según estándares internaciona-
les de derechos humanos (Human Rights
Watch, 2020).
Tomando en cuenta lo anterior, es impor-
tante el saber determinar cuáles son las
circunstancias que irían más allá de las nor-
malmente permitidas, esto en torno a las di-
versas necesidades sociales y los diferentes
problemas que siempre estarán presentes
en el medio, cuando un sector de la socie-
dad atente o vulnere contra la paz y bienes-
tar público, se requieren mecanismos que
limiten estos comportamientos, por lo cual
es a partir de esto que se necesita mayor
acción y participación libre por parte de las
Fuerzas Armadas, pero tomando en cuenta
que también deben actuar los funcionarios
sin vulnerar los principios de los derechos
humanos como tal.
De acuerdo al (Ministerio de Defensa, 2020)
con la resolución N°179:
Dispone que las operaciones militares
deben cumplir con los principios de le-
galidad, necesidad y proporcionalidad
establecidos según estándares interna-
cionales de derechos humanos. Y, de
la misma manera en su Art.5 establece,
que las Fuerzas Armadas son una Insti-
tución del Estado, que podrá hacer uso
progresivo racional y diferenciado de la
fuerza, durante el desarrollo de opera-
ciones militares, cuando las circunstan-
cias así lo exijan y/o durante un estado
de excepción.
En relación con lo anterior, es fundamental
establecer dos puntos básicos, por un lado
cuando procede un estado de excepción y
cuáles serían las circunstancias que exijan
el uso progresivo de la fuerza, sin abusar del
poder que faculta el Estado, y todo esto de
acuerdo al rol que las Fuerzas Armadas han
tenido ha mantenido por ejemplo durante
las recientes manifestaciones sociales, ini-
ciadas el día 13 de junio de 2022, por inicia-
tiva de la Confederación de Nacionalidades
Indígenas del Ecuador (CONAIE), se ha te-
nido establecido de forma puntual los pros y
contras al ocurrir este tipo de circunstancias.
Por un lado se ha identificado que al mismo
tiempo vulnera esos principios al conceder
a las fuerzas militares amplias facultades
para usar la fuerza de “manera despropor-
cionada” y participar en operaciones de
seguridad pública vinculadas con manifes-
taciones y reuniones. Es importante resaltar
MONCADA GUARNIZO, R. V., & MALDONADO RUIZ, L. M.